REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2003-000325
ASUNTO ANTIGUO: 20033M-1364-03
Vista la solicitud de pre-libertad efectuada por el la Abogada Gregoria Torrealba V., en su carácter de defensora del penado NÉSTOR JAVIER GUZMÁN ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 15.327.328, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 16.07.04 el Tribunal 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia y Condenó al Acusado NÉSTOR JAVIER GUZMÁN ROSALES, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 269, ordinal 2º, y el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal en fecha 12.08.2004 Ejecutó la mencionada Sentencia y determinó que el penado llevaba detenido para esa fecha DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, terminando de cumplir su pena el día 31.04.2007. (folio 75, 2º Pieza).TERCERO: Para el día de hoy, el penado lleva cumplido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por lo cual, no puede solicitar el Beneficio de Libertad Condicional, por no haber extinguido para el día de hoy, más de un tercio (1/3) de la pena, los cuales los extinguirá al cumplir TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES. CUARTO: Cursa a las actuaciones evaluación Psico-social realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, cuyo resultado es DESFAVORABLE (folio 145, 2ª Pieza. QUINTO: El artículo 501 DEL Código Orgánico Procesal Penal, determina que es requisito indispensable para otorgar la Medida de Régimen Abierto, la existencia de un pronóstico favorable, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, al penado NÉSTOR JAVIER GUZMÁN ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 15.327.328, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase al penado de la presente decisión el día lunes 23.05.05 en el Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y la defensa. Déjese copia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria




ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2003-000325
ASUNTO ANTIGUO: 20033M-1364-03