REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GK01-P-2003-000405
Vista los Recaudos que hacen factible la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio de la Penada MINERVA LOURDES HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.137.597, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La referida Penada fue condenado por el Tribunal Nº 03 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el día 12.01.2005, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, concatenados con los artículos 47 y 74 ordinal 4º ejusdem, así como las accesorias de ley previstas el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Su detención se produce el 05.03.03, y hasta el 08.03.2005, fecha en que fue ejecutada la sentencia había estado detenida DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, los cuales terminará de cumplir el día 05.03.2008, excepto que Redima la pena por el trabajo y/o estudio. TERCERO: Cursan en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Reclusión Femenina, (folio 35, 2ª Pieza) observándose en la referida constancia, que la mencionada Penado ha trabajado desde el 11.03.2003 hasta el 11.03.2005, por lo que se ha mantenido trabajando durante DOS (02) AÑOS,
que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE DÍAS, cumpliendo su pena en el Internado Judicial Carabobo en fecha 05.03.2007. La penada puede optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, por haber extinguido para esta fecha más de un tercio (1/3) de la pena. Se deja expresa constancia, que la prenombrada Penada PODRÁ OPTAR POR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL EL DÍA 05.07.2005, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena, y a Confinamiento en fecha 05.12.05, cuando cumpla tres cuartas (3/4) partes de la pena, La penada no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de lo dispuesto por el artículo 594 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que la Penada MINERVA LOURDES HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.137.597, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenada.
Mediante la presente Resolución se Resuelve lo relacionado con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como corregido y reformado el cómputo de fecha 08 de marzo de 2005, realizado por este Tribunal.
Notifíquese a la Penada. Impóngase de la presente decisión el día lunes 30 de mayo de 2005 en el Internado Judicial Carabobo, Centro de Reclusión Femenino. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO: GK01-P-2003-000405
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