REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000190.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4263.
Vista los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio del Penado TARAZONA, JOSÉ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.608.978, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, observa este Tribunal: PRIMERO: El referido Penado fue condenado el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23.05.2001, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, así como las accesorias de ley prevista el artículo 13 del mismo Código Penal. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 08.10.2001, y en la misma se señala que su detención se produce el 17.02.2001 y hasta ese día llevaba detenido SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que los cumplirá en fecha 17.02.2009 a las doce (12) horas de la noche, excepto que Redima la pena por el trabajo y/o estudio. (folio 22). TERCERO: Riela al folio 69 que el Penado en fecha 25.07.2003, Redimió Parcialmente la pena la Pena por un tiempo de UN (01) AÑO, un (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que los cumplirá en fecha 23.12.2007, Se le advierte al penado que podrá solicitar Destacamento de Trabajo y Régimen abierto a partir de la presente fecha, excepto que redima la pena por el trabajo o el estudio. CUARTO: Cursa en la actuación, solicitud (folio 124) de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, donde postulan al penado de autos para una LIBERTAD CONDICIONAL. Consta en las actuaciones Constancia de Trabajo expedida por la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Internado Judicial Carabobo, (folio 127) observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado laboró como ARTESANO en el Internado Judicial Carabobo, desde el 15.07.2003 hasta el 26-04-2005; por lo que se ha mantenido laborado durante UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 30.05.2006 A LAS DOCE (12) HORAS DEL DÍA.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por la Libertad Condicional y el Confinamiento, por haber cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado TARAZONA, JOSÉ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.608.978, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como reformado el cómputo de fecha 25.07.2003 realizado por este Tribunal.
Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión el día 30 de Mayo de 2005 en el Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000190.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4263.
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