REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000006.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2949
Vista los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio del Penado ALIRIO ARGENIS POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.692.650, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, observa este Tribunal: PRIMERO: El referido Penado fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 05.08.1996, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, delito previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 457 del Código Penal, así como las accesorias de ley prevista el artículo 13 del mismo Código Penal. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 15.11.2000, y en la misma se señala que su detención se produce el 15.12.1994 y hasta ese día llevaba detenido CINCO (05) AÑOS y ONCE (11)MESES, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá en fecha 15.08.2013 a las doce (12) horas de la noche, excepto que Redima la pena por el trabajo y/o estudio. TERCERO: Consta en las actuaciones Constancias de Trabajo expedida por la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Internado Judicial Carabobo, (folio 87) observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado en el Internado Judicial Carabobo, desde el 01.04.2000 hasta el 15.10.001; y desde el día 21.04.2003 hasta el día 01.04.2005 (folio 84) y se evidencia en Constancia de Estudios (folio 89) que se mantuvo estudiando desde el día 01.03.2000 hasta el 09.05.2000, por lo que ha estado trabajando y estudiando por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, y ONCE (11) DÍAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 04.01.2012 A LAS DOCE (12) HORAS DEL DÍA.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por los Beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido más de la mitad de la pena impuesta; Libertad Condicional el día 16.07.2005, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena, y Confinamiento en fecha 16.02.2007, al haber extinguido tres cuartas (3/4) partes de la condena, todo de conformidad con los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado ALIRIO ARGENIS POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.692.650, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como reformado el cómputo de fecha 15.11.2000 realizado por este Tribunal.
Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión el día 30 de Mayo de 2005 en el Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000006.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2949
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