REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2001-000004.
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/03/2.005, (llegada a este Tribunal el 27.04.05) mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RONALD RENÉ CELIS LONGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.976.874 a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, Primer aparte ejusdem, en virtud que el Tribunal de Juicio admitió el Cambio de Calificación Jurídica propuesto por el Fiscal del Ministerio Público, y a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del mismo Código-
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano RONALD RENÉ CELIS LONGA fue detenido el día 03.03. 2001, hasta el día 15.04.2003 que egresó con Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que estuvo recluido por espacio de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS, por lo que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano RONALD RENÉ CELIS LONGA, titular de la cédula de identidad Nº 15.976.874.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2001-000004.

Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por el Juez en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/03/2.005, Fíjese Audiencia de Imposición de acuerdo a la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, y tal efecto líbrese boleta de citación al penado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, y a la defensa.
Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).

La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2001-000004.