REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000517.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E5682.
La Juez 3 de Ejecución se Avoca al conocimiento de la presente Causa y revisada la misma, seguida al penado ROMER ORLANDO MALDONADO BALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 12.318.398. quien cumplió en fecha 06-01-2003, la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 09.04.1999 se Ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 16.03.1.999, (folio 145) mediante la cual condenó al Ciudadano ROMER ORLANDO MALDONADO BALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 12.318.398. por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO. (Folio 146). SEGUNDO: En fecha 04/12/2002 este tribunal le otorgó LA LIBERTAD CONDICIONAL (Folio 171 Y 172) TERCERO: En fecha 02.02.03 se recibe Oficio Nº 213, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual informa a este Tribunal la finalización de la pena.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano ROMER ORLANDO MALDONADO BALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 12.318.398 y así mismo se le advierte que una vez impuesto de esta Decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a realizar las presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, cada DOS (02) MESES, lapso que representa una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena que le fue impuesta, todo de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, en el sitio que indique el penado en el momento de la imposición; por lo que se acuerda fijar Audiencia de Imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000517. ASUNTO ANTIGUO: 20003E5682.
Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).
La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000517.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E5682.
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