REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GPO1-S-2004-001284.
ASUNTO ANTIGUO: 20031C26201

Ejecútese la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 03 de Agosto de 2004, mediante el cual Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de haber Prescrito la Acción Penal por el Delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, y el artículo 318, ordinal 3º, 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 108, ordinal 5º y 110 del Código Penal, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta el SOBRESEIMIENTO de la causa en virtud de lo decidido en el Tribunal de Control, y solicitado por el Representante del Ministerio Público. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Judicial para su Guarda y Custodia definitiva. Notifíquese, Ofíciese los conducente. Cúmplase.


LA JUEZ Nº 3 DE EJECUCIÓN
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA