REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 5 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-P-2003-000253

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por la Juez de Control N° 1º, en fecha 18.04.2005, mediante la cual se condenó al imputado JOSMIR ALEXANDER MARÍN MORENO, titular de la cédula de identidad N° 17.314.902, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ibidem; y a las accesorias de ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano JOSMIR ALEXANDER MARÍN MORENO, titular de la cédula de identidad N° 17.314.902, fue detenido el día 14.06.2003, y hasta el día de hoy 05.05.2005, ha estado recluido por UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y culminará su pena el día 04.09.2007. El penado podrán solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento y Régimen Abierto desde la presente fecha, por haber cumplido ya un tercio (1/3) de la pena; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, esto es, el 27.03.2006, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, o sea, el 14.09.2006, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, la cual ordenó la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida la pretendida inconstitucionalidad de la citada norma.
El penado no podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según lo dispuesto por el artículo 494, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como lugar de reclusión de los penados, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3 en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por la Juez de Control N° 1º, en fecha 18.04.2005
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 09.05.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.


La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO: GJ01-P-2003-000253