REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 5 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000166
ASUNTO ANTIGUO: 20033E9520
Vista la Solicitud del penado WILLIAM R. ROMERO TOVAR. titular de la cédula de identidad N° 9.449.858, de fecha 18.04.2005, en el cual solicita a este Tribunal se le otorgue el Beneficio de Confinamiento por haber extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 30.01.2004 este Tribunal Ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal Nº 7 de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 51) de fecha 07.07.2003 por la cual se condenó al imputado WILLIAM R. ROMERO TOVAR. titular de la cédula de identidad N° 9.449.858 a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE (SIC), previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, y a las accesorias de ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: En dicho Ejecútese se indicó que el penado fue detenido el día 05.04.2003, por lo que llevaba detenido hasta esa fecha NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales los cumplirá el 08.04.2006. TERCERO: Se indicó igualmente que podía optar a Libertad Condicional el día 30.01.2006, cuando habría cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena y al Confinamiento el día 30.04.2006, cuando habrá cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena. CUARTO: En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal, por cuanto ha evidenciado que existe un error en el Cómputo de la Pena, procede, de conformidad con la última parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la REFORMA (ACTUALIZACIÓN) del Cómputo de la pena efectuado por este mismo Tribunal en fecha 30.01.2004,
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a reformar el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano WILLIAM R. ROMERO TOVAR. titular de la cédula de identidad N° 9.449.858, fue detenido el día 05.04.2003 y hasta el día de hoy 05.05.05 ha estado recluido por DOS (02) AÑOS, y UN (01) MES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y culminará su pena el día 05. 04.2006. (y no como se había señalado, el día 08.04.2006).
El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto, Suspensión Condicional de la Pena, desde esta misma fecha, cumplido ya las dos terceras (2/3) de la pena; y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es, el día 05.07.2005 (y no el día 30.04.2006 como se había señalado) a no ser que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo.
En nombre de la República y por autoridad de la Ley, Queda así REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA, efectuado por este mismo Tribunal en fecha 30.01.2004, conforme a lo señalado por el artículo 482 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, el cual le corresponde al penado, a partir del día 05.07.2005
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 09.05.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.



La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000166
ASUNTO ANTIGUO: 20033E9520