REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2002-000021.
ASUNTO ANTIGUO: 20027M947
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por la Juez de Juicio N° 7º, en fecha 28.03.2005, publicada el día 11.04.2005por la cual se condenó a la imputada MARISELA GUERRA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.251,708, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se ordenó la DESTRUCCIÓN de la sustancia incautada y el decomiso del dinero incautado.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
La ciudadana MARISELA GUERRA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.251,708, fue detenida el día 06.04.2001 hasta el día 03.09.2002, que egresó con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que hasta el día de hoy 06.05.05, ha estado recluida por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, los cuales cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o al cumplimiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que pueda otorgársele. La penada podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir un tercio (1/3) de la pena; Régimen Abierto, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena; Libertad Condicional, cumplidos dos tercios (2/3) de la pena, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, excepto que con antelación redima la pena con el estudio y/o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005. La penada no podrá solicitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a lo señalado por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como lugar de reclusión de la penada, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por la Juez de Juicio N° 7º, en fecha 28.03.2005,
Fíjese Audiencia de Imposición de acuerdo a la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, y tal efecto líbrese boleta de citación a la penada. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, a la Penada y a la defensa


La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2002-000021.
ASUNTO ANTIGUO: 20027M947