REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000405

Vista la comunicación Nº 399-CTCEH emanada del Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Eduardo Herrera”, suscrita por la directora del mencionado centro, quien hace del conocimiento de este tribunal que el penado BLADIMIR BELEÑO MEZA, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.815.699, ha incumplido con el beneficio de Régimen Abierto que se le había acordado el día 19-05-2000, incumpliendo las condiciones impuestas; este Juzgador al respecto hace el siguiente pronunciamiento:


Se obtiene de la revisión del presente asunto seguido al penado BLADIMIR BELEÑO MEZA, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal que de conformidad con la información suministrada por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario, citada ut supra, considera que BLADIMIR BELEÑO MEZA se dio a la fuga, lo que de conformidad con lo establecido en las normas sustantivas penales constituye un quebrantamiento de condena por parte del prenombrado penado, haciendo imposible su localización lo que equivale a un quebrantamiento del cumplimiento de las penas impuestas; lo cual hace forzoso para este Juzgador, dentro de las facultades establecidas en el artículo 5 en concordancia con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de lograr por parte del mencionado penado el cumplimiento de la pena que les fuera impuesta, proceder a librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas dejándolo solicitado a Nivel nacional , anexando a la misma la correspondiente ORDEN DE CAPTURA al penado BLADIMIR BELEÑO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.815.699, quien una vez capturado, deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo a los fines de culminar de cumplir la pena impuesta..


Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca el beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado al penado por este tribunal en fecha 19-05-2000 y ordena dejar SOLICITADO al penado BLADIMIR BELEÑO MEZA, por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , al prenombrado penado quien una vez capturado deberá ingresado al Internado Judicial de Carabobo a los fines de que cumpla con la condena impuesta, por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, así como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país del penado, ya identificado. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo