REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2002-000114

SOLICITANTE: Fiscala Auxiliar 23º del Ministerio Publico del Estado Carabobo.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTAR ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
En audiencia celebrada en esta misma fecha: 10-05-05 la Fiscala Vigésima Tercera Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Carabobo, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente antes mencionado y perfectamente identificado al folio 48 de la presente causa indicando que éste cumplió efectivamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad de la Suspensión del proceso a prueba en fecha 09-04-03. A tal efecto este Tribunal observa que en esa oportunidad en virtud de conciliación celebrada entre las partes, se acordó la Suspensión del Proceso a Prueba, por un lapso de UN (01) AÑO, según se aprecia a los folios que van desde el 46 y hasta el 48 ambos inclusive. Ahora bien, por cuanto desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso de tiempo superior al antes señalado y, en virtud de que la Fiscalía verifica como cumplidas a cabalidad las condiciones expuestas Y ASÍ LO EXPRESÓ A VIVA VOZ EN EL CURSO DE LA AUDIENCIA FIJADA PARA TAL EFECTO es, por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, con fundamento en el contenido del artículo 568 de la LOPNA seguida al adolescente antes mencionado con plena identificación al folio antes también indicado. Notifíquese al adolescente y, a la víctima, todos los demás quedaron notificados en audiencia de la presente decisión. Cúmplase de inmediato.
La Jueza



Soraya Perez Rios