REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 26 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001479
Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia de presentación de detenido, en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien está perfectamente identificada al folio 15 de la presente causa y debidamente asistida por sus abogados privados este Tribunal pasa a pronunciarse fundada y motivadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO : La Fiscalía solicitó pronunciamiento respecto a la flagrancia de la aprehensión y respecto a la constatación de la forma en que se produjo la misma el Tribunal aprecia que sí puede ser calificada como flagrante, en virtud que de acuerdo a lo expuesto por la Fiscal, y en atención al contenido del acta de aprehensión se aprecia que dicha adolescente fue inicialmente aprehendida en plena comisión del hecho objeto de la investigación.
SEGUNDO: El Tribunal aprecia que en el presente caso de lo expuesto por la Fiscalía y la Defensa el delito queda precalificado como el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el ahora artículo 239 del Código Penal. El tribunal señala que están acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia resulta procedente la imposición de medida cautelar, por lo que este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, acuerda su inmediata libertad cautelar.
TERCERO: La fiscal manifestó que continuaría la investigación por la vía ordinaria. Sobre este particular el Tribunal aprecia que lo planteado por la Fiscalía resulta conforme a las disposiciones constitucionales y legales que establecen la facultad del Ministerio Publico de ordenar y dirigir la investigación. Y se acuerda que prosiga la investigación por la vía ordinaria.
CUARTO: Se decreta la libertad cautelar y se imponen las medidas menos gravosas previstas en los literales B, C, y F del contenido del artículo 582 de la LOPNA. Es decir, b) custodia en la persona del padre quien se constituyó en lo propio en la sala de audiencia; c) presentación periódica por ante el Tribunal cada treinta (30) días debiendo efectuar la primera en el día de hoy; y F) prohibición de comunicarse con la persona de la víctima ni directa ni a través de interpuesta persona.
QUINTO: Se acuerda la práctica del estudio psico-social solicitado por las partes, a la adolescente de autos. Con relación a las copias solicitadas por las partes, se acuerda la expedición de las mismas; así como el desglose y remisión a la Fiscalía de las actas relativas a la investigación. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios