REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 4 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2002-000018

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Especializada Nº 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en audiencia de fecha 02-05-05 y los recaudos anexos, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de presente la Causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado al folio 44 de la presente causa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, porte Ilícito de Arma y Lesiones Personales tipificados en los artículos 460, 278 y 415 del Código Penal vigente para ese momento, hecho supuestamente ocurrido el 22-02-02, para decidir, este Tribunal observa que la Fiscala manifiesta que en su oportunidad ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de las diligencias de investigación pertinentes y sobretodo se ha citado en dos (02) oportunidades a la víctima y la misma no ha comparecido para que precise los hechos y la participación del adolescente y las mismas no ha comparecido a la Fiscalía, razones por las cuales no cuenta con elementos suficientes que le permitan el ejercicio de la acción pública, ya que lo actuado le es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que se lo permitan. En consecuencia, visto el pedimento del Ministerio Público, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente antes identificado. Notifíquese a las víctimas, los demás quedaron notificados en audiencia. Líbrense Boletas. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza



Soraya Perez Rios