REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2005-000381
Celebrada en fecha 06 de Mayo de 2005 AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS del adolescente ( se omiten datos de Identificación de conformidad al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal pasa a fundamentar su decisión tomada en Audiencia en los siguientes términos: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Artículo 537de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que Funcionarios policiales encontrándose de servicio en la sub. comisaría de Bello Monte llego un ciudadano quien se identifico como Barruela Delgado Danis José quien les indico que en un local del cual es propietario se presentaron dos jóvenes los cuales vestían como liceístas donde uno de ellos portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte entraron dentro del local y se llevaron varios equipos de juego y video, los Funcionarios se trasladaron con el mencionado ciudadano hasta que los avistaron entrando a la escuela Antonio Pérez Romero ubicado en el Barrio Bello Monte, por lo que procedieron de inmediato en darle la voz de Alto, dándole captura a uno de ellos, ya que el otro salto la cerca y se dio a la fuga. De conformidad al articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron une revisión corporal al adolescente retenido el cual se le incauto un bolso de tela negra la cual en su interior se encontraron artefactos de video los cuales fueron descritos en el Acta Policial. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma POR LA VIA ORDINARIA, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria,. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como robo agravado , tipificado en el Artículo 458 del código Penal Vigente surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Art. 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente acuerda imponer al adolescente, se omiten datos de Identificación de conformidad al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente )las medidas cautelares siguiente: “B” Cuidado y Vigilancia en la persona de su representante legal, quien se encuentra presente en la sala, y quien debe informar al tribunal cada 30 días de la conducta del adolescente “C” presentarse cada (8) ocho días ante la sede del tribunal, “D” prohibición de salida del Estado Carabobo sin la debida autorización del Tribunal así mismo se ordena la evaluación Psicosocial, CUARTO: Se ordenó expedir al final de la presente audiencia las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acordó librar los oficios de rigor.
Abg. ARABELLA MORALES AZUAJE
Jueza (s) Tercera en función de Control
Sección Penal Adolescente
Secretaria,