REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 13 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001328
Celebrada en fecha once de Mayo de dos mil cinco, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO del adolescente se omite datos de identificación con fundamento en el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente asistido por el Defensor Público Abg. Reynaldo Gómez este Tribunal pasa a fundamentar su decisión tomada en audiencia en los siguientes términos: Primero: En lo que se refiere a la solicitud Fiscal que se declare califique como Flagrante la aprehensión del adolescente presentado, el Tribunal observa que de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el articulo 248 del código orgánico procesal penal aplicables por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada en o practicada en flagrancia y así se decide toda vez que Funcionarios policiales, encontrándose de servicio aproximadamente a las 6:00 pm., se presentaron unos adolescentes a la sub.- Comisaría del Central Tacarigua, quienes aprehendieron al sospechoso, siendo un adolescente por haber despojado de sus pertenencias a la adolescente ( se omite), los adolescentes le hicieron entrega a los funcionario policiales del adolescente así como de un (1) celular, procediendo estos a identificar al efebo detenido .Segundo : En lo que respecta a las solicitud del Ministerio Publico de continuar el procedimiento por vía ordinaria así lo acuerda el Tribunal. Tercero: Por cuanto de la expuesto por la Representante del Ministerio Publico, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho Punible precalificado como ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal Vigente y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible el Tribunal con fundamento en el articulo 582 de la citada Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente acuerda imponer al adolescente ( se omite de conformidad al artículo 545 de la L.O.P.N.A) las siguientes medidas cautelares, “B” Cuidado y Vigilancia en la persona de su representante legal,”C” Presentación cada 15 días ante la sede del Tribunal,”E” Prohibición de acercarse a la victima, así mismo se ordena la evaluación Psicosocial . Cuarto:Se ordeno expedir al final de la presente audiencia las copias solicitadas por las partes . Quinto : Se acordó consignar carta de residencia y partida de nacimiento;. Se ordeno Oficios correspondiente.
Jueza Tercera en Función de Control
Abg. Arabella Elisa Morales Azuaje