REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 01
Valencia, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-O-2004-000067
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe ATTAWAY MARCANO RUIZ, en mi carácter de Juez de la Sala N° 01 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo, manifiesto mi voluntad de INHIBIRME de conocer la causa N° GP01-O-2004-000067, la cual me fue asignada como ponente conforme al sistema de distribución de causas de este Circuito Judicial, en virtud de que en esa misma causa expresé mi VOTO SALVADO con relación a la sentencia dictada por la Sala N° 02, en la cual actúe como complemento por virtud de la inhibición de uno de sus miembros, habiendo expresado mi opinión jurídica respecto a el objeto de la decisión, lo cual compromete mi imparcialidad para conocer nuevamente dicha causa, en consecuencia, lo procedente en beneficio de la transparencia de la justicia es precisamente que me inhiba de conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto fórmese un cuaderno separado con la presente inhibición y la copia certificada por Secretaría de la decisión contentiva de mi voto salvado, a los fines de la decisión sobre su procedencia y remítase la presente causa a la oficina de distribución de causas para ser asignada a otro ponente.
El Juez Inhibido,
Attaway Marcano Ruiz
Juez N° 01 de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones