REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 01
Valencia, 9 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GK01-X-2005-000015
Ponente: ATTAWAY MARCANO RUIZ.-
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Segunda de Primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 4° del citado Código Orgánico Procesal, en virtud de tener AMISTAD MANIFIESTA con el ciudadano Abogado Angel Jurado Machado, tal como lo ha manifestado en otras oportunidades en que ha presentado su inhibición y ha sido declarada con lugar por la Corte de Apelaciones.
En fecha 03 de mayo del 2005 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al juez Attaway Marcano Ruiz, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Juez INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:
“… ME INHIBO de conocer la presente causa distinguida con el alfanumérico GK01-P-2002-000056, en virtud de la AMISTAD MANIFIESTA que me une a uno de los abogados del demandado Dr. Angel Jurado Machado, tal como de igual manera, me le he inhibido en los asuntos penales y las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones…”.
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS
Aun cuando la Jueza inhibida no acompañó recaudos para sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Sala ordenó obtener por Secretaría de la Corte, a través del sistema Juris 2000, las decisiones de la Corte mediante las cuales se declara con lugar las anteriores inhibiciones por el mismo motivo de amistad de la jueza inhibida con el abogado Angel Jurado Machado, las cuales se incorporaron a las actas debidamente certificadas, a los fines de decidir sobre la inhibición.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de los documentos probatorios incorporados, se desprende que el motivo alegado por la prenombrada Juez, alcanza a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al mantener amistad con el referido abogado quien funge como defensor del ciudadano MAGGIORE GUISEPPE D’AIUTO, se puede ver afectada la debida imparcialidad para conocer de la referida causa, tal como se ha dejado establecido en las sentencias sobre las inhibiciones anteriores y hace procedente la causal de inhibición correctamente aducida por ella, en consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Juez Segunda de Primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 4° del citado Código Orgánico Procesal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Los Jueces de Sala,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS MARIA ARELLANO BELANDRIA
El Secretario de Sala,
Abg. Luis Eduardo Possamai