REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-004940
ASUNTO : GP11-P-2004-000169
Por cuanto para el día de hoy, a las 10:00 a.m. se encontraba fijada la Audiencia Especial sobre Entrega de Vehículo, y por haberse formado con ocasión de la referida solicitud un Cuaderno Separado, ubicándose sólo la causa principal en el Archivo Central, informándose a las Partes, Fiscal 9na del Ministerio Público, ABOG. THAIS RUIZ ROJAS, a la solicitante, ciudadana INGRID SIVIRA RIVERO y la Defensa, ABOG. DAISY MENDOZA, que en vista de esa situación y por cuanto en el presente asunto, aparece una sola solicitante, el Tribunal, en aras del principio de celeridad y economía procesal se acordó resolver la presente solicitud por auto fundado, como en efecto de seguidas este Despacho Judicial pasa a pronunciarse:
Visto el contenido de los recaudos consignados por la Representación Fiscal, relacionados con el vehículo solicitado por la ciudadana INGRID BEATRIZ SIVIRA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.101.713, el cual posee las siguientes características: Marca: CHRYSLER; Modelo: NEON; Año: 1.997; Clase: AUTOMOVIL; Color: GRIS; Placa: DAK-29J; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: 8Y3HS26C3V1702547; Serial Motor: 4 CILINDROS; este Tribunal para decidir observa:
Consta a los folios 57, 58, 59 y 60 que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de esta Extensión Judicial, acordó en Audiencia Especial celebrada al efecto, la Entrega en calidad de DEPOSITO del Vehículo solicitado, a la ciudadana INGRID BEATRIZ SIVIRA RIVERO, con la expresa obligación de presentarlo ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Puerto Cabello y con la prohibición de enajenar o gravar el vehículo en cuestión, todo conforme a lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, si bien es cierto que en la Experticia efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, en fecha 16-12-2004, se aprecia que el referido Vehículo presenta irregularidades en los seriales, no es menos cierto que de las actuaciones se evidencia: 1) Que la ciudadana INGRID BEATRIZ SIVIRA RIVERO, aparece como única solicitante y de la documentación referida (folio 56) aparece como compradora de buena fe y propietaria del vehículo reclamado. 2) Que no existen terceros reclamantes que pretendan adjudicarse algún derecho de propiedad sobre el referido vehículo. 3) Que el indicado vehículo no aparece solicitado por ningún Órgano de Investigaciones Penales ni por ningún Tribunal Penal del País.
En atención a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 1er. Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La Entrega Material del Vehículo en cuestión, en calidad de Deposito, bajo guarda y custodia para su uso, mantenimiento y conservación a la Solicitante, con la expresa prohibición de no enajenarlo, gravarlo, arrendarlo, ni disponer de el de ninguna manera, ni ceder derechos de propiedad o posesión sobre el vehículo en referencia, quedando apercibida que si así lo hiciere en cualquiera de sus formas, el mismo será recuperado inmediatamente por este Tribunal a través de los organismos competentes.
SEGUNDO: Oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), sobre la prohibición impuesta de no enajenar, gravar, o disponer del identificado vehículo de ninguna manera.
TERCERO: La obligación de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido. Se dejan a salvo los eventuales derechos de terceros sobre el referido Vehículo. Notifíquese a las Partes. Levántese el acta de entrega. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase. Así se decide.
El Juez de Control No. 1
JOSÉ STALIN ROSAL FREITES
El Secretario
ABG. ARNALDO VILLARROEL.