REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-001738
ASUNTO : GP11-P-2005-001738
Por recibido escrito de Querella presentado por el abogado JOSE DEL CARMEN GUZMAN H., en su carácter de Tenedor Legítimo del cheque objeto de la presente solicitud, debidamente asistido por el abogado JAMIL ALIRIO FERNANDEZ V., désele entrada, y por cuanto, una vez revisado y analizado el escrito en cuestión se pudo constatar que, la tipificación de acuerdo con la narración de los hechos constitutivos del presunto delito atribuido al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.285.139, domiciliado en el Edificio Sabatino, Oficina N° 13, de la Urbanización Rancho Grande de esta ciudad, a criterio de este Tribunal, parecieran ser constitutivos no del delito de Estafa Calificada, como se afirma en el escrito de Querella, sino del delito de Emisión de Cheque Sin Previsión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, delito éste de Acción Privada.
Ahora bien, observa el tribunal que por auto de fecha 13-05-05, fue admitida querella presentada por el ciudadano JUAN RAMON CAURO CHIRINOS, debidamente asistido por los abogados JOSE DEL CARMEN GUZMAN H.; RAFAEL JOSE MARTINEZ H. Y JAMIL ALIRIO FERNANDEZ V., en contra del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, quien es la misma persona contra quien se presenta la presente querella por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque Sin Fondos, habiéndose enviado los recaudos contentivo de dicho asunto a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, motivo por el cual el presente asunto debe ser acumulado en su oportunidad a la causa N°; GP11-P-2005-00011577. En todo caso, este Tribunal, luego de la revisión del referido escrito y su confrontación con los requisitos de procedibilidad exigidos para su admisión, conforme a lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que el mismo cumple con los extremos de Ley, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en funciones de Control N° 3 Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por el abogado JOSE DEL CARMEN GUZMAN H., en su carácter de Tenedor Legítimo del cheque objeto de la presente solicitud, debidamente asistido por el abogado JAMIL ALIRIO FERNANDEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.778, y con domicilio procesal en la Calle Independencia, N° 2-41, Planta Alta, entre Calles Anzoátegui y Municipio, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, en contra del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.285.139, domiciliado en el Edificio Sabatino, Oficina N° 13, de la Urbanización Rancho Grande de esta ciudad, por la presunta comisión del Delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISON DE FONDOS, previsto y sancionado en el Artículo 494 del Código de Comercio.
SEGUNDO: Se ordena tener como parte Querellante al ciudadano JOSE DEL CARMEN GUZMAN H y como Querellado al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, ya identificados.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente admisión al Querellante y al Querellado.
CUARTO: Debido a que en fecha 13-05-05, fueron remitidas a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que éste de apertura a la investigación correspondiente al asunto signado con la nomenclatura GP11-P-2005-001577, se ordena notificar y remitir con Oficio el presente Escrito de Querella y sus anexos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de ponerlo en conocimiento de que el presente asunto será acumulado a este último asunto antes identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y que por tanto ya debe haber sido designado un Fiscal para el conocimiento del asunto seguido al Querellado CARLOS RODRIGUE. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 01,
Abogado José Angel Castillo H.
La Secretaria,
Abg. Yishell Bonilla
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg.Yishell Bonilla
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