REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-001123
ASUNTO : GP11-P-2005-001123
Por cuanto fue consignado por los ciudadanos WILMER ALBERTO RIVERO RIOS titular de la cédula de identidad N° 11.751.464 y DULCE AMARILYS MEDINA BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 13.803.356 debidamente asistidos por su Abogado IRIS SANTANA inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado N° 56.055, escrito contentivo de la subsanación de las omisiones, en cumplimiento de lo ordenado por este Despacho en fecha 29 de abril del presente año, este Tribunal, previo al pronunciamiento necesario observa:
Primero: Que la referida subsanación fue realizada oportunamente, por cuanto los mencionados ciudadanos fueron notificados el día 05 de mayo de 2005 y el escrito fue presentado el 10 del mismo mes y año.
Segundo: Que efectivamente se indicó la edad de cada uno de los acusadores privados, así como de los acusados.
En consecuencia, se estima que la acusación interpuesta cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en el texto adjetivo penal, para los delitos de acción dependiente de instancia de parte y se pasa de seguidas a decidir en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Admite la acusación privada que fue presentada por los ciudadanos: WILMER ALBERTO RIVERO RIOS y DULCE AMARILYS MEDINA BRICEÑO, en contra de ANTONIO MORANA BADALAMENTI, RAFAEL EDUARDO GOMEZ DELGADO y MARUJA ISABEL PORTILLA ROCCA. Segundo: Téngase a los acusadores como querellantes en el presente procedimiento. Tercero: Ordénese la citación personal de los ciudadanos ANTONIO MORANA BADALAMENTI, RAFAEL EDUARDO GOMEZ DELGADO y MARUJA ISABEL PORTILLA ROCCA, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a nombrar a sus Abogados Defensores y a que los mismos presten el juramento de ley. Cuarto Notifíquese a las partes en el presente asunto de la decisión que precede. Cúmplase.
ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI.
Juez Titular en Funciones de Juicio No 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo.
AMDG/er
Asunto:GP11-P-2005-001123