REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000018
ASUNTO : GJ11-P-2002-000018
Por cuanto en doce (12) de mayo fue recibido ante este Despacho solicitud presentada por la ciudadana BIERKA DE JESUS HEREDIA PIERA, portadora de la cédula de identidad personal N° 11.747.536, en la cual requiere de este Tribunal lo siguiente:
“..Yo…respetuosamente me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar me expida Copia Certificada de la causa N° GP-11-P-2002-000018, en la que aparece como imputado José Gregorio Alvarez, portador de la cédula de identidad V- 11.744.082. Solicitud que hago a usted, para su conocimiento y demás fines legales.,.” (sic. Omissis)
Esta Juzgadora previo al pronunciamiento que es requerido, estima oportuno y necesario realizar la siguiente consideración previa:
Consideración Previa
Con la entrada en vigencia del sistema acusatorio en nuestro País, a través del Código Orgánico Procesal Penal, cobraron importancia en el régimen procesal penal, principios básicos como el de la oralidad, la inmediación, la publicidad, entre otros.
El último de los nombrados, es decir, la publicidad, es uno de los que mayor impacto ocasionó en el sistema procesal penal, entre otras cosas por la desaparición del llamado secreto sumarial, y con ello del carácter de misterio en la investigación penal.
La publicidad igualmente está relacionada con el hecho de que las audiencias en la etapa de Juicio, son públicas por norma general y sólo en los casos que excepcionalmente establece la norma adjetiva penal, el desarrollo del juicio es a puerta cerrada. Consecuente con este principio, nuestro Máximo Tribunal, a través del desarrollo de la página web, permite que todos los venezolanos tengan acceso, no sólo a las decisiones del Tribunal Supremo e Justicia, sino a los Juzgados de todo el territorio venezolano. Tal avance, producto de la Humanización de la Justicia que se ha propuesto el Máximo Tribunal de la República, permite sin duda, que la ciudadanía tenga control sobre la labor que a diario es realizada por sus Jueces, quienes somos, sin duda, servidores de la colectividad.
De tal manera, que la publicidad, desde el punto de vista señalado anteriormente, es un derecho de la ciudadanía, quien al tener acceso a los procedimientos, puede informarse y conocer de aquellos casos en los cuales tienen algún tipo de interés. Pero la publicidad, no significa en modo alguno, que los hechos que son ventilados dentro de un proceso puedan ser utilizados por quienes no son partes del mismo, de cualquier forma y manera.
Debe el Juez, como garante de la Constitución proteger el derecho de sub judice, de que su integridad física, psíquica moral le sean respetadas, esto por mandato expreso del artículo 46 Constitucional. El cual es del tenor siguiente:
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
…2° Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano… (Sic. Omissis)
De lo anteriormente trascrito, se impone la obligación al Juez, del cuidado a la integridad física, psíquica y moral del justiciable, quien al estar privado de libertad, se encuentra igualmente privado de defenderse frente a cualquier situación que ocurra fuera del recinto carcelario que pueda involucrar su integridad moral.
En el caso concreto, una ciudadana que no es parte dentro del presente proceso, y quien no acredita en modo el carácter con el cual hace el requerimiento de las copias a este Tribunal, ni el propósito de la solicitud, coloca a quien decide en alerta frente a una posible conculcación de los derechos morales del acusado de autos JOSE GREGORIO ALVAREZ, más aún cuando al tratarse de un asunto conformado por cuatro (04) piezas, es requerida copia de toda la actuación.
Motivo por el cual, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 51 de la Constitución Nacional, se le da respuesta oportuna a la solicitud planteada a este Tribunal, declarándose SIN LUGAR la misma y negándosele las copias certificadas requeridas en el presente asunto. Así se decide.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Constitucional, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara SIN LUGAR la solicitud de copias certificadas, requerida por la ciudadana BIERKA DE JESUS HEREDIA PIERA, en el presente asunto y por tanto niega lo requerido. Segundo: Notifíquese a la solicitante de la presente decisión. Cúmplase.
ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI.
Juez Titular en Funciones de Juicio No 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo L.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo L.
AMDG/erl
Asunto: GJ11-P-2002-000018