REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2002-000025
ASUNTO : GK11-P-2002-000025
Por cuanto en fecha veinte (20) de mayo fue recibido ante este Despacho escrito presentado por la ciudadana: ALIDA COROMOTO TOLEDO DE ANDRADE, en el cual indica a este Despacho:
“..Yo…me dirijo para pedirle copia simple de la decisión que usted haya tomado respecto al escrito que yo personalmente anexe a la tercera parte el 09-05-2005, la cual no he obtenido respuesta asta (sic) esta fecha, si se extraviaron por cualquier circunstancia aquí anexo copia del mismo escrito que fue recibido por alguacilazgo . Esperando pronta respuesta…” (Sic. Omissis)
Esta Juzgadora previo al pronunciamiento que es requerido, estima necesario precisar que:
Primero: En fecha 10 de mayo del presente años, fue recibido ante este Tribunal, escrito consignado por la ciudadana solicitante, en el cual el acusado HIRAM ANTONIO ANDRADE TOLEDO, portador de la cédula de identidad personal N° 12.746.612, apeló de la decisión dictada por este Despacho en fecha 14 de abril de 2005, en el cual se declaró SIN LUGAR, el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por aplicación del principio de la proporcionalidad.
Segundo: En la misma fecha se le recibió la apelación interpuesta, se ordenó la apertura del cuaderno separado y se emplazó al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, YOELKIS ADRIAN MORENO, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente fecha se haya recibido las resultas de tal emplazamiento, trámite éste absolutamente necesario cumplir, antes de la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones.
Por los motivos antes expuestos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 51 de la Constitución Nacional, se le da respuesta oportuna a la solicitud planteada ante este Tribunal, y se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ALIDA COROMOTO TOLEDO DE ANDRADE, en consecuencia acuerda expedirle copia simple del auto de fecha 10 de mayo de 2005, en el que se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, YOELKIS ADRIAN MORENO, y notificarle en la dirección por ella indicada en la solicitud, de la presente decisión. Así se decide.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 Constitucional, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR la solicitud de copias simples requerida por la ciudadana, ALIDA COROMOTO TOLEDO DE ANDRADE. Segundo: Notifíquese a la solicitante de la presente decisión. Cúmplase.
ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI.
Juez Titular en Funciones de Juicio No 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo L.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo L.
AMDG/erl
Asunto: GK11-P-2002-000025.