REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
Asunto Principal : GK11-P-2001-000018
Asunto : GK11-P-2001-000018
Visto el escrito de fecha 06-05-2005, presentado por la abogada María Elena Coronel Maurette, Defensora Pública, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su carácter de defensora del ciudadano Franco Aguilera Jhonathan Rafael, en el cual, expone y solicita:
... “En fecha 04-09-01, le fue acordado a mi asistido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo al derogado artículo 37 del Código Orgánico procesal Penal. (Hoy derogado)
Como quiera que ha concluido el lapso establecido como régimen de prueba, solicito respetuosamente al tribunal se sirva proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (Extraactividad), y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones proceda a decretar el Sobreseimiento de la causa.”
En fecha 10 de Mayo de 2005, este tribunal según oficio Nº 832, solicitó información a la Oficina de Alguacilazgo acerca del régimen de presentaciones por ante esa oficina por parte del mencionado ciudadano, desde el mes de abril del año 2001 hasta el mes de abril del año 2003.
El 18 de mayo de 2005, el tribunal recibe según oficio 263/2005, la información solicitada, en la cual se evidencia que el ciudadano antes mencionado, desde el 02-04-2001, hasta el 24-03-2003, cumplió satisfactoriamente con el régimen de presentación que le fuera impuesto.
En consecuencia, el tribunal para a decidir acerca de la solicitud interpuesta hace las consideraciones siguientes:
Primera: Riela a los folios 25, Vto y 26, auto de fecha 01 de Marzo de 2005, en el cual se le imponía al mencionado ciudadano las medidas cautelares (entre otras) la presentación periódica cada quince (quince) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión. Conforme al artículo 265, numeral 3 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. (No señala el término del régimen de presentación). No obstante, el artículo 39 de este texto procesal, establece, que “El juez fijará el régimen de prueba, que no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco,”...
Segunda: El artículo 40 del derogado texto procesal, determina: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Tercera: por su parte, el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal contiene la Extraactividad del mismo, y determina: “ La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallen en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la ley anterior.
Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que la presente ley contengan disposiciones más favorables”.
Conforme a este artículo se observan dos hipótesis de Extraactividad en el Código Orgánico Procesal Penal reformado en el 2001 (vigente). Estas son:
A) Se refiere a la aplicación del mismo, a los procesos en curso y a los hechos punibles perpetrados con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. Este es un supuesto de retroactividad del nuevo texto.
B) La segunda hipótesis se refiere a que si el nuevo código no es más favorable al imputado o acusado en los procesos en curso o para los delitos perpetrados con anterioridad a su vigencia, entonces se aplicará el código derogado. Aquí estamos en presencia de una hipótesis de ultraactividad, pues se debe aplicar el código derogado para la solución de hechos punibles que deben ser resueltos en fecha posterior a su derogación.
Cuarta: En el caso en concreto, el hecho objeto del proceso se perpetró el 25-02-2001-, época en la cual el proceso penal estaba regulado por el Código Orgánico Procesal Penal hoy reformado.
Quinta: El tribunal observa que desde el 25-02-2001-, hasta la presente fecha ha trascurrido aún mas de dos (02) años, término determinado por el artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal como de Régimen de Prueba para el imputado de autos y que éste ha cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas. Por lo tanto, en el presente Asunto debe decretarse el correspondiente Sobreseimiento. Así se decide.
En razón de todo lo expuesto, debe necesariamente concluirse que en el presente caso es procedente la solicitud de la defensa, en el sentido de aplicar el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado por ser procesalmente más favorable al acusado y dictar el Sobreseimiento de la presente causa y en fundamento al principio de la Extraactividad de la Ley Penal, establecida en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Considera el tribunal que al decretarse el presente Sobreseimiento conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, formalmente no se violenta los derechos a la víctima, no obstante se ordena notificar al Ministerio Público, para que sí lo considera pertinente ejerza los recursos correspondientes.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente:
Único: Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Franco Aguilera Jonathan Rafael, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.956.135, por la presunta perpetración de delito Usurpación de Funciones Militares, Previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal. Todo conforme a los artículos, 39 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y 553 del vigente.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Neptalí Barrios Bencomo
La Secretaria
Elena García Montes.