REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

Asunto principal : GP11-O-2005-000002
Asunto : GP11-O-2005-000002

En fecha 27 de mayo del presente mes y año, siendo las 04:00, p.m., la Secretaria de Guardia, por haberse declarado incompetente el Juzgado Primero de Control de esta misma Extensión y Circuito, recibió escrito contentivo de Acción de Amparo intentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO SANDOVAL GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 13.956.569, actuando en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil "J. SANDOVAL" C.A, y asistido por el abogado RAFAEL MARTINEZ, INPREABOGADO N° 95778.

El Tribunal observa, que la misma se refiere -según el solicitante- a presuntas violaciones al derecho a la propiedad y el domicilio, al debido proceso y al derecho a la defensa, por no advertir, supuestamente, al solicitante del derecho de estar asistido por abogado de su confianza.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, se declara competente para conocer la presenta Acción de Amparo, conforme a los artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada (ab initio) la solicitud de amparo presentada, el tribunal observa, que la misma no expresa ni permite inferir quién es el sujeto agraviante. Contra quién o quienes se intenta la Acción de Amparo Constitucional como presunto o presuntos sujetos agraviantes, tal como debe ser expresado conforme al artículo 18 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por lo tanto, conforme al artículo 19 de la mencionada Ley Orgánica se notifica al solicitante JUAN FRANCISCO SANDOVAL GUILLEN, para que corrija la omisión señalada dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la presente notificación.


El Juez Segundo de Juicio


Neptalí Barrios Bencomo

La Secretaria


Elena garcía Montes