REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2005-000067
ASUNTO : GP11-D-2005-000067
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PARA
OIR AL ADOLESCENTE IMPUTADO
En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por la Jueza GISELA LEON LOPEZ, signado con el N° GP11-D-2005-000067 en contra el adolescente YEIME JOSE TOVAR CHIRINOS, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 13-09-88, de 16 años de edad, hijo de YAINTEH JOSEFINA CHIRINOS y DE VÍCTOR TOVAR, titular de la cédula N ° 22.215.666, residenciado en: Manzana C5, casa N ° 11, Los Lanceros, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio del ciudadano WILLIANS RAFAEL PETIT MEDINA, según precalificación formulada por el Abogado LORENZO CHIRINOS PERNALETE, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico. Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, indicando que esta Fiscalía tuvo conocimiento de la detención del adolescente YEIME TOVAR mediante denuncia de fecha 29-09-04 efectuada por el ciudadano PETIT PRIMERA WILLIANS interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que expuso que el día 28-09-04 a eso de las 04:40 horas de la tarde cuando llegaba a su casa y abrió la puerta, se percató que un muchacho de nombre JOSE TOVAR CHIRINOS, se encontraba en el interior de la vivienda y cuando lo ve sale corriendo por la parte trasera, llevándose una cámara fotográfica valorada en 25 euros, un juego de llaves fijas calorado en Bs. 9.500, una faja lumbar ortopédica, un cuchillo, un estuche con CD, un juego de dados de 50 piezas, un celular, marca MOTOROLA, Modelo TANGO 300, unas cortinas plásticas. Que después de eso se fue a buscar ala policía con la cual fue a la casa del muchacho ya que queda en la misma dirección que la de el pero en la casa Nro. 11, que cuando llegan allí consiguen al muchacho quien les informó donde se encontraban los objetos logrando ubicar solo la cámara fotográfica y el juego de dados, razón por la cual acudí al DIA siguiente a la Fiscalía a colocar la denuncia”. El Fiscal del Ministerio Público manifestó que el supuesto de hecho de la conducta desplegada por el adolescente imputado YEIME TOVAR CHIRINOS encuadran dentro de lo previsto en el articulo 453, Ordinal 3ro del Código Penal Venezolano Vigente, tipificado como HURTO CALIFICADO, cuya acción es perseguible de oficio y por no estar prescrito. Solicitando se le acuerde al imputado aquí presente, lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decrete en contra del adolescente las siguientes medidas: La prevista en el Literal “C”, la obligación de presentarse ante el Tribunal las veces que este lo estime necesario, el Literal “E”, esto es, prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. Asimismo solicito que, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le practiquen al adolescente imputado, los estudios clínicos a que hace referencia la citada disposición legal, con especial atención a los estudios psicológicos y Social. Solicitó también el Fiscal del Ministerio Público que, por cuanto a dicha imputado se le sigue otro asunto por ante este Tribunal, signado con el N ° GP11-D-05-09, es por lo que solicitó la acumulación respectiva de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó al Tribunal que se le imponga al adolescente imputado del derecho que tiene de ser asistido por un Abogado de confianza conforme lo preceptúa el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual fue concedido por este Tribunal, procediéndose a dar la oportunidad al referido adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que le imputan e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el referido adolescente querer declarar, declaración ésta que realizó en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción dejándose constancia de ello en el acta levantada con ocasión de la celebración de esta audiencia. Por su parte, la Defensora del imputado, Abogada WILMA HERNANDEZ, al momento en que se dio oportunidad de hacer uso de la palabra, expuso: “Ante la situación jurídica de mi defendido, es decir que se encuentra privado de su libertad por la causa que el ministerio público hoy solicita se acumule, solicito sea acordada tomando en consideración que los tipos penales no son los que ameritan la privación de libertad y tomando en consideración que el mismo ha estado detenido en el Centro de Internamiento “Alberto Ravell”, solicito se le acuerde la libertad a mi representado, es cierto que la detención no es por esta causa, pero la acumulación aprovecho la oportunidad para solicitar la sustitución de la privación preventiva, en cuanto al tipo penal por el cual está siendo presentado mi defendido, es uno de los cuales solicito al ministerio público, que informe sobre la causa que está en la Fiscalía y se acuerde al artículo 64 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para se pueda promover una conciliación en el presente caso. En caso que el Tribunal decida acordar la solicitud que hace la defensa en cuanto a la libertad de mi representado, solicito se le acuerde lo del literal C, el ha manifestado que no tiene cédula ya que se le perdió y solicito que se autorice al Alguacilazgo para que el se presente con el acta de nacimiento mientras se tramita lo de la cédula de identidad, para que el pueda cumplir con las presentaciones, no me opongo a los estudios clínicos solicitado le sean realizados a mi defendido y solicito se me expida copia de la presente acta, es todo. Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración, a los efectos de acordar o no alguna medida cautelar: PRIMERO: Que, debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso. SEGUNDO: Que el delito por el cual es presentado el adolescente imputado no es de los delitos que pudiera merecer sanción privativa de libertad a tenor de lo preceptuado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual fue tomado en cuenta por el Fiscal del Ministerio Público, ya que solicitó la imposición de medidas cautelares menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Que la presente Audiencia fue celebrada respetándose por parte de este Tribunal de Control el principio de presunción de inocencia que ampara al imputado. Por las consideraciones anteriormente esgrimidas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que de la Ley RESUELVE: Primero: Se ACUERDA LA LIBERTAD del adolescente imputado YEIME JOSE TOVAR CHIRINOS. Como consecuencia de la libertad aquí acordada, se ordena imponer al adolescente imputado las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: LITERAL A: Se designa como custodia del adolescente a su progenitora (representante legal). LITERAL B, Como lo es la supervisión y vigilancia por parte de los funcionarios de libertad asistida de FUNDAMENORES,” Extensión Puerto Cabello. LITERAL C: Como lo es la presentación por ante la Oficina de alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días. LITERAL F: Como lo es la prohibición de asistir a lugares donde expenda se consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Se acuerda oficiar a la oficina de la ONIDEX a fin de que le sea expedida la cédula de identidad ya que el adolescente manifestó en esta audiencia que la misma la extravió. Se acuerda con lugar lo solicitado por la Abogada Defensora de oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Tribunal a los fines de que autorice que el adolescente se le permita efectuar la presentación ordenada en esta audiencia presentando copia de la partida de nacimiento, mientras obtiene la cédula de identidad. Tercero: Se acuerda con lugar lo solicitado por la fiscalía en relación en la práctica de los estudios clínicos de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se designa a los Servicios Auxiliares de este Circuito en relación a la evaluación Psicológico y Social. Cuarto: Se acuerda con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público de ORDENAR la acumulación de los asuntos seguidos al imputado YEIMI JOSÉ TOVAR CHIRINOS de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por remisión permitida por el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Qinto: Se acuerdan con lugar lo solicitado por la Abogado Defensora de expedir copias del acta levantada en la presente Audiencia. Sexto: Por cuanto la presente causa se encuentra en fase investigativa se acuerda remitirla inmediatamente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Con la presente decisión se deja constancia que en esta Audiencia se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. GISELA LEON LOPEZ
LA JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02
Abog. BETTY MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Abog. BETTY MARTINEZ
SECRETARIA