REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000843
ASUNTO : GP11-D-2004-000021


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE

De la revisión y análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman el Asunto que se le sigue al adolescente xxxxxx, identificado plenamente en autos, signado con el N° GP11-D-2004-000021, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8vo del Código Penal vigente, en perjuicio de Compañía Anónima Luz y Fuerza Eléctrica de Puerto /CALIFE), ubicada en Puerto Cabello, estado Carabobo, este Tribunal, a los efectos de tomar una decisión, precisa las siguientes observaciones:
Primero: Inserto al folio ciento ochenta y uno (181), consta Oficio N° 122, remitido a este Despacho por la Abg. Sandra Alfonzo Chejade, Jueza Accidental de Juicio, en el que se anexa Copia del Acta de Defunción correspondiente al adolescente XXXXXXXXXXX.
Segundo: Inserto al folio ciento ochenta y dos (182), consta Copia del Acta de Defunción correspondiente al adolescente XXXXXXXXXXXXXX.

DECISION:
En virtud de lo precedentemente expuesto y considerando las evidencias presentadas, de donde se desprende la defunción del adolescente XXXXXXXXXy la inexistencia de uno de los sujetos procesales en el presente Asunto y en consecuencia, se extingue la acción penal en contra del mencionado adolescente, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente Asunto, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 48, numeral 1, 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del vigente Código Penal venezolano, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Decisión. Líbrese boletas respectivas. Remítase al Archivo Central de esta extensión Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.





JOSÉ GÓMEZ GAMARRA
Juez Provisorio de Juicio
Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes
Circunscripción Judicial Penal Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello



Betty Martínez
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Betty Martínez
Secretaria