REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000039
ASUNTO : GP11-D-2004-000018
AUTO DE CESACION DE MEDIDA
SANCIONADO: BRUNO JESUS SANCHEZ RIVAS.
DEFENSORA: ABOG. WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA
SANCION IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Recibido como ha sido escrito, presentado por la Abg. WILMA CRISTINA HERNANDEZ, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; actuando con el carácter de Defensora del hoy joven adulto: BRUNO JESUS SANCHEZ RIVAS, en el que solicita ante este Tribunal, decrete la Cesación de la Sanción de Libertad Asistida, de conformidad con lo estatuido en el literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto de la revisión exhaustiva del presente asunto signado con el Nº GP11-D-2004-018, seguido en contra del referido joven adulto: BRUNO JESUS SANCHEZ RIVAS, nacido en Valencia, Estado Carabobo, el 22-11-86, de 18 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.822.973, hijo de Maritza Rivas y Bruno Sánchez, residenciado en el Taborda Nueva, Banco Obrero, Vereda 04, Casa Nº 32, Puerto Cabello, Estado Carabobo; y de manera especial, el AUTO DE EJECUTESE DE LA SANCION, de fecha 28-06-04, inserta al presente asunto en los folios Ciento Sesenta y Ocho (168) al Ciento Setenta y Nueve (169),en la que quedó debidamente ejecutoriada la Sentencia Sancionatoria impuesta por el Tribunal Sentenciador, es decir la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Ocho (08) meses, contándos a partir de la fecha de celebración de la Audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción, y por cuanto corre inserta también a los folios Doscientos Cinco (205) al Doscientos Seis (206), Acta de Audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción de fecha 11-04-04; a través de la cual se corrobora el vencimiento del término impuesto para el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el 11-04-05. Igualmente se encuentran insertos a las actuaciones; INFORMES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO presentados por la Trabajadora Social Keyla Carrasquero, funcionaria adscrita al Centro de Libertad Asistida de la Fundación Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello y encargada de realizar la supervisión, asistencia y orientación de las medida impuesta al hoy joven adulto en los que señala: “El joven es un buen muchacho, cumplidor de la medida, su compañera de vida y madre de su mejor hija, estudia en la Universidad de Carabobo; él trabaja por contratos en la Alcaldía de Puerto Cabello y siempre ha cumplido con la medida impuesta...” (Negrillas del Tribunal) En criterio de quien acá decide la información anteriormente reseñada, constata por una parte, que la medida impuesta al referido joven, cumplió la finalidad para la cual fue impuesta, y por otra el vencimiento total el 11-04-05 del término impuesto por el Tribunal Sentenciador, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar el petitorio formulado por la Defensa Pública Especializada y decreta la CESACIÓN del la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en lo términos anteriormente señalados a él joven BRUNO JESUS SANCHEZ RIVAS y ordena su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 645, y el literal “h” del 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABOG. JACKELINE VILLANUEVA
LA SECRETARIA