REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2003-000016
ASUNTO : GP11-D-2004-000041
AUTO DE CESACION DE MEDIDA
SANCIONADO: MARLON ALIEYER IDEHOVAN MOLINA.
DEFENSORA: ABOG. FELIX EDUARDO MARTINEZ FARFAN
SANCION IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: ANGELICA CAROLINA GONZALEZ MARQUEZ.
Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente asunto signado con el Nº GP11-D-2004-041, seguido en contra del hoy joven adulto: MARLON ALIEYER IDEHOVEN MOLINA, nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 28-12-86, de 18 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.343.449, hijo de Josefa Elena Molina Contreras y Alirio Moisés Idehoven Salas, residenciado en la Urbanización Colinas de Pequiven, Calle 17, Casa Nº 01, Morón, Estado Carabobo; y de manera especial, el AUTO DE EJECUTESE DE LA SANCION, de fecha 25-10-04, inserta al presente asunto en los folios Dos (02) y Tres (03) de la Segunda Pieza del presente asunto, en la que quedó debidamente ejecutoriada la Sentencia Sancionatoria impuesta por el Tribunal Sentenciador, es decir la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) meses, contándoos a partir de la fecha de celebración de la Audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción, y por cuanto corre inserta también a los folios Doscientos Doce (12) al Trece (13), Acta de Audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción de fecha 09-11-04; a través de la cual se corrobora el vencimiento del término impuesto para el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el 09-05-05. Igualmente se encuentran insertos a las actuaciones; INFORMES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO presentados por la Trabajadora Social Rosa Landaeta, funcionaria adscrita al Centro de Libertad Asistida de la Fundación Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello y encargada de realizar la supervisión, asistencia y orientación de las medida impuesta al hoy joven adulto en los que señala: “Acude a este Centro el ciudadano Moisés Idehoven en compañía de su hijo Marlon y refiere que en el Tribunal le informaron de la medida impuesta, comentando que es la primera vez que se ve involucrado en un hecho de tal magnitud. Se le solicitó constancia de estudios...” (Negrillas del Tribunal) En entrevista sostenida recientemente con la Jueza, de lo que consta en el Acta Nº 78, levantada en el libro que a tales efectos se lleva en este Tribunal e inserta en los folios Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) del presente asunto, la referida Técnico Tratante, informó: “ El ha sido muy cumplidor y responsable, está estudiando en el IUTEPAL, es muy puntual, responsable y siempre va al Centro con sus representantes, estudia 3° semestre de Electrónica en el turno de la noche, su padre le está haciendo trámites para su ingreso a P.D.V.S.A., forma parte de la Banda Show María Auxiliadora, el cumplió cabalmente con la medida impuesta por el Tribunal.” (Negrillas del Tribunal). En criterio de quien acá decide la información anteriormente reseñada, constata por una parte, que la medida impuesta al referido joven, cumplió la finalidad para la cual fue impuesta, y por otra el vencimiento total el 09-05-05 del término impuesto por el Tribunal Sentenciador, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta la CESACIÓN del la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en lo términos anteriormente señalados a él joven MARLON ALIEYER IDEHOVAN MOLINA y ordena su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 645, y el literal “h” del 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABOG. JACKELINE VILLANUEVA
LA SECRETARIA