ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000085.
PARTE ACTORA: SEGOVIA LINO HUMBERTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARIO MONTES DE OCA.
PARTE DEMANDADA: C.A.SERVICIO Y SEGURIDAD RADE.
REPRESENTANTE LEGAL: RADE STOISAVLEJEVIC.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA CASADIEGO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE MAYO DE 2005, SIENDO LAS 3:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado el Abogado el Abogado DARIO ANTONIO MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.867, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LINO HUMBERTO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.925.943, en su carácter de accionante, y por la parte demandada C.A. SERVICIO Y SEGURIDAD RADE, representada por su GERENTE-GENERAL y REPRESENTANTE ESTATUTARIO, ciudadano RADE STOISAVLEJEVIC, titular de la cédula de identidad No.V-7.090.740, debidamente asistido de la Abogada CARLA CASADIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.637. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la conciliación orientada por el juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: LA PARTE DEMANDANTE”, solicita a LA PARTE DEMANDADA, Le se cancelado el monto ejecutado, según mandamiento de ejecución de fecha 26 de mayo de 2004, folio (64), que es la cantidad de ONCE MILLONES SEISICIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.11.662.866,63), que comprende el monto de cantidad liquida condenada mediante sentencia de fecha 02-03-04 (folios 38 al 40), (Bs.6.755.363,70), e indexada mediante experticia complementaria de (folios 52 al 55) (Bs.2.374.929,61), mas las costas judiciales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un (25%) (Bs.2.282.573,32), mas los honorarios profesionales del experto (Bs.250.000,oo). Seguidamente, LA PARTE DEMANDADA, ofrece pagar a la PARTE ACTORA la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.800.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, y cualquier otro relacionada con la relación laboral que existió entre ambas partes. Seguidamente, LA PARTE DEMANDANTE, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, bajo las condiciones estipuladas anteriormente.
La cantidad acordada, es cancelada en el presente acto de la siguiente manera:
1) CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), pagaderos en efectivo en el día de hoy, que recibe en sus manos el abogado DARIO ANTONIO MONTES DE OCA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LINO HUMBERTO SEGOVIA.
2) UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo), mediante Cheque del Banco Bolivar, de fecha 11-05-05, No.57001434, Contra la Cuenta Corriente No.01500107120300000021, a nombre del ciudadano LINO SEGOVIA.
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Igualmente ambas partes dejan expresa constancia, que dejan sin efecto cualquier acción penal o civil, que pueda existir entre ambas partes con motivo de la relación laboral que los unió.
Igualmente, las partes solicitan al Tribunal, se levante la medida de embargo ejecutivo, practicada sobre una acreencia a favor de la parte demandada, practicada en fecha 29-04-2005 (folios 77 al 80), en las Instalaciones de CENTRO POLICLINICO VALENCIA, por la cantidad de (Bs.11.662.866,63), solicitando en consecuencia se remita oficio dirigido al CENTRO POLICLINICO VALENCIA, específicamente a su departamento de Recurso Humano, a los fines de notificarle de la misma, así como a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A,
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, . en consecuencia, se levanta la medida que pesa sobre una acreencia a favor de la parte demandada C.A.SERVICIO Y SEGURIDAD RADE, practicada en fecha 29-04-2005 (folios 77 al 80), en las Instalaciones de CENTRO POLICLINICO VALENCIA, por la cantidad de (Bs.11.662.866,63), uy se ordena remitir oficio dirigido al CENTRO POLICLINICO VALENCIA, específicamente a su departamento de Recurso Humano, a los fines de notificarle de la misma, así como a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A.. Igualmente, se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA, su Apoderado judicial.

POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente.

LA SECRETARIA
ABG. ____________________
GH01-L-2004-000085.