ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000433.
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE MILLAN MORENO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONSO y LUISA RODRIGUIEZ DE MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO RIERA.
MOTIVO: ENFERMEDAD FROFESIONAL.
Hoy, 16 DE MAYO DE 2005, SIENDO LAS 9:15 A.M., pasada las 9:00 AM, del día y la hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE QUE LA PARTE ACTORA: “HUMBERTO JOSE MILLAN MORENO”, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.990.418, NO COMPARECIO A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de quince (15) minutos, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”, Se deja constancia, que en nombre de la empresa demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado DIEGO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.958. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 194 ° y 146 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG._____________________
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