ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000029.
PARTE ACTORA: WILLIAN ALEXANDER OLIVEROS OLIVEROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RUMBOS y JOSE ANGEL APONTE
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB
REPRESENTANTE LEGALES: LUIS CRUCES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE AGOSTO DE 2005, SIENDO LAS 3:00 P.M. comparecen voluntariamente por ante este despacho los Abogados JOSE RAFAEL RUMBOS y JOSE ANGEL APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 106.019 y 86.676 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano WILLIAN ALEXANDER OLIVEROS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No.11.156.720, y por la parte demandada ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB, sus Representantes Legales Abogado ALFREDO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.1.374.600 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.875, en su condición de GERENTE GENERAL, y el ciudadano DAVID CALVO, titular de la cédula de identidad No.4.449.512, en su condición de GERENTE RECURSO HUMANOS, quienes en nombre de su representada, proceden a dar acatamiento al mandamiento de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2005 (folio 147), y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB, conviene en el pago de la cantidad condenada y contenida en el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de fecha 08 de Julio de 2005 (folio 147), es decir SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.7.223.989,60), y entrega en este acto a los Apoderados Judiciales de la parte actora WILLIAN ALEXANDER OLIVEROS OLIVEROS, quienes a si lo reciben, dos (2) cheques identificados de la siguiente manera: 1) Cta. Corriente No.0004072390, No.00000419, de fecha 02-08-05, por la cantidad de (Bs.5.779.191,78), y 2) Cta. Corriente No.0004072390, No.00000420, de fecha 02-08-05, por la cantidad de (Bs.1.444.797,94).
SEGUNDO: Los apoderado Judiciales de la parte actora JOSE RAFAEL RUMBOS y JOSE ANGEL APONTE, actuando en nombre de su representado y debidamente facultado para ello, ACEPTAN EL CONVENIMIENTO DE PAGO, efectuado por la empresa demandada ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB, a través de sus representantes legales, ya identificados, dando por terminado el procedimiento y la acción, no quedando a deberse ningún concepto laboral por la reclamación interpuesta en la presente causa, y recibiendo en sus manos los cheques anteriormente identificados.-
TERCERO: LA HOMOLOGACION: Este Tribunal visto que con el convenimiento de pago, se cancelan todas y cada uno de los conceptos condenados y ordenados a cancelar mediante mandamiento de ejecución, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO DE LA PARTE DEMANDADA, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial.

LA SECRETARIA