ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000072.
PARTE ACTORA: CLARA CECILIA ARTEAGA CARRERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELIA GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: MOTORES BARI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA CHIQUITO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 24 DE MAYO DE 2005, SIENDO LA 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana CLARA CECILIA ARTEAGA CARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.247.218, debidamente asistida del Abogada DELIA GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.269, y por la parte demandada MOTORES BARI, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada MARIANA CHIQUITO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 101.137, dándose así continuación a la audiencia. Las partes aquí presente, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 05-03-2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 01-03-2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.991.306,oo. diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, y el despido injustificado, solicita el reenganche y pago de salarios.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que en fecha 01-03-2005, fue despedida injustificadamente, por cuanto se produjo un retiro voluntario.
- Niega que devengaba un salario diario base de Bs.991.306,oo. diarios.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió, y el retiro de la parte actora, proceda el reenganche y pago de salarios.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES

PRIMERO: “LA DEMANDANTE”, renuncia a su puesto de trabajo como EJECUTIVA DE VENTA, a partir de la presente fecha, y en tal sentido, solicita a la “LA DEMANDADA”, le sea cancelado como finiquito de sus prestaciones sociales los conceptos de: ANTIGÜEDAD del Art.108 de la LOT; Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionados, Horas Extras, Indemnización de Antigüedad, Indemnización Preaviso Sustitutivo, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, lo cual suma la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo).
SEGUNDO: “LA DEMANDADA”, acepta la renuncia de “LA DEMANDANTE”, e insiste en que fue un retiro voluntario, y no proceden los conceptos de indemnización de Antigüedad, e Indemnización Preaviso Sustitutivo, sin embargo a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece pagar los siguientes montos: a) Por concepto de ANTIGÜEDAD del Art.108 de la LOT; Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionados, Horas Extras, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,oo), y b) Un Bono Único por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo)




IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, por su liquidación de prestaciones sociales, la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANDA” por concepto de sus prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD del Art.108 de la LOT; Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionados, Horas Extras, Indemnización de Antigüedad, Indemnización Preaviso Sustitutivo, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, y cualquier otro concepto laboral relacionado con la prestación de servicio que existió entre las partes.

La cantidad acordada, será cancelada de la siguiente manera:
1) SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.500.000,oo), en fecha Jueves 26 de Mayo de 2005, el cual se efectuara mediante diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, a las dos de la tarde (2:00pm), la cual deberá estar suscrita por las partes dejando copia del respectivo cheque, con el cual se efectúa el pago.
2) Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO SEÑALADO.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, SU ABOGADA ASISTENTE.

POR LA PARTE DEMANDADA, SU APODERADA JUDICIAL.


LA SECRETARIA
ABG. ___________________.