ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000445.
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL MEDINA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA MORAN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NALLIB MORAN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR CALDERA.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 DE MAYO DE 2005, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MEDINA., titular de la cédula de identidad No.15.309.617, debidamente asistido por la Abogada ENMA MOGOLLON (Procuradora de Trabajadores del Estado Carabobo), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.261, y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA MORAN, C.A., representada por su PRESIDENTE, ciudadano NALLIB MORAN, titular de la cédula de identidad No.4.014.189, debidamente asistido del Abogado JULIO CESAR CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.087, dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 11/06/2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE.
- Que en fecha 20/03/2004, renuncia voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un salario base diario de Bs.130.000,oo. quincenal.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.264.354,04); Vacaciones (Bs.138.666,56), Utilidades (Bs.97.499,92), Vacaciones Fraccionadas (Bs.97.499,92), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.45.499,96), y Bono Nocturno (Bs.2.574,000,oo).
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.217.520,40).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los conceptos de: Bono Nocturno (Bs.2.574,000,oo), por cuanto estos fueron canelados en su totalidad, en su debida oportunidad, tal y como se demuestra en documentos que presenta en esta audiencia.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.217.520,40).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.662.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y Bono Nocturno. .
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.662.000,oo), que se paga en este acto, mediante cheque del Banco Federal, de fecha 25 de Mayo de 2005, contra la Cta. Corriente No. 1600010842, No.41327759.
Se deja constancia, que la presente acta fue leída personalmente por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MEDINA, quien manifestó estar totalmente conforme, y recibe el cheque señalado de conformidad con establecido en la presente acta.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado Asistente.
LA SECRETARIA
ABG. ____________________
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