ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000752.
PARTE ACTORA: SINAI ROSA PACHECO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: MARIA ADELAIDA CASTELLANO, propietaria y única dueña de la firma personal “UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL ANGEL PEREZ”.
REPRESENTANTE LEGAL: ADELAIDA CASTELLANO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIA TORO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 DE MAYO DE 2005, SIENDO LAS 11:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la ciudadana SINAI ROSA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.571.285, debidamente asistida de la Abogada ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.277 (PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES), y la parte demandada MARIA ADELAIDA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No.7000.879, propietaria y única dueña de la firma personal “UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL ANGEL PEREZ”, debidamente asistida por la Abogada ELADIA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.277. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 21-04-19972, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 20-11-2004, termino la relación laboral.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, y Utilidades Vencidas, cuyos montos se encuentran discriminados en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.2.486.754,37.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.2.486.754,37.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.139.758,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, y Utilidades Vencidas, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, como Intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, días de Descanso, Días Feriados, Horas Extras Diurnas Y Nocturnas, utilidades fraccionadas, cesta ticket, y cualquier otro concepto contemplado en la ley orgánica del trabajo, dando por terminado el procedimiento y la acción.-

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (Bs.284.939,50), el día LUNES 18 DE JULIO DE 2005.
2) (Bs.284.939,50), el día JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2005.
3) (Bs.284.939,50), el día LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
4) (Bs.284.939,50), el día MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2005.

Los pagos serán efectuados, todos a la diez de la mañana (10:00am), por ante la Unidad de recepción de Documento (URDD), de este circuito judicial laboral, mediante diligencia suscrita por las partes dejando constancia del mismo.

Se deja constancia, que la parte actora SINAI ROSA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.571.285, manifiesta expresamente haber leído la presente acta, y estar de acuerdo con todo lo señalado en ella.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, su Abogado Asistente:

POR LA PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial.


LA SECRETARIA
ABG. _____________________

GP02-L-2005-000752.