ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000076.
PARTE OFERIDA: ANGEL RUMBOS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KRISNA VARELA.
PARTE OFERENTE: VIGILANTES 24, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MONTOYA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE MAYO DE 2005, SIENDO LAS 12:30 M. comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte oferida, ciudadano ANGEL RUMBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.581.805, debidamente asistido de la Abogada KRISNA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.415, y por la parte oferente VIGILANTES 24, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada LORENA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.134, y a los fines de dar por terminada la relación laboral, existente entre las partes y evitar cualquier reclamación presente o futura, derivada o como consecuencia de ella, celebran ACUERDO TRANSACCIONAL, que consignan para ser agregada a esta acta, constante de dos (2) folios útiles, y un (1) anexo, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el ciudadano ANGEL RUMBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.581.805, , leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), y la presente acta, estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO LA PRESENTE SOLICITUD, y por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.4.380.550,20), mediante Cheque del Banco Banesco de fecha 04-05-2005, No.35492664, contra la Cta.Corriente No.0134-0461-51-4613006864, que recibe en su manos la parte oferida. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE OFERIDA, Y SU ABOGADA ASISTENTE.

POR LA PARTE OFERENTE.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.