ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000104.
PARTE ACTORA: YHORMERY MIRENA MALDONADO MUÑOZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: ITALIANISSIMO DE LA GRANJA, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO LEON y JESUS GUILLEN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE MAYO DE 2005, SIENDO LAS 2:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron por la parte actora, ciudadana YHORMERY MIRENA MALDONADO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.289.475, su representante legal Abogada ENMA MOGOLLON (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.261, y por la parte demandada ITALIANISSIMO DE LA GRANJA, C.A... representada por su Apoderado Judicial Abogado DIEGO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo lo número 102.070, dándose así continuación a la audiencia. dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 21/09/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 28/06/2003, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.10.792,85 diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.515.358,45); Vacaciones Fraccionadas (121.419,,56), Bono Vacacional (Bs.56.3338,67); Utilidades Fraccionadas (Bs.121.419,56), indemnización adicional por despido (Bs.323.785,50) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Bs.323.785,50), y Salarios Caídos (Bs.6.119.545,oo).
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.581.652,24).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que en fecha 21/09/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Niega que en fecha 28/06/2003, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un salario diario base de Bs.10.792,85 diarios.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.515.358,45); Vacaciones Fraccionadas (121.419,,56), Bono Vacacional (Bs.56.3338,67); Utilidades Fraccionadas (Bs.121.419,56), indemnización adicional por despido (Bs.323.785,50) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Bs.323.785,50), y Salarios Caídos (Bs.6.119.545,oo).
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.581.652,24).



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

- Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.750.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional; Utilidades Fraccionadas, indemnización adicional por despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos, e Intereses sobre prestaciones sociales. En consecuencia, no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
La cantidad acordada se cancelara mediante un pago único, de la siguiente manera:
1.- (Bs.1.750.000,oo) pagaderos el día Lunes 16 de Mayo de 2005, pagaderos por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral, a las 2:00PM, mediante diligencia suscritas por las partes, consignado copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana YHORMERY MIRENA MALDONADO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.289.475, leyó el contenido de la presente acta, estando totalmente conforme con las condiciones estipuladas en ella, manifestando que esta totalmente conforme con lo estipulado en ella.-
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remison al archivo, una vez conste en auto, el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogada asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada Judicial.

LA SECRETARIA
ABG.___________________.