REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º


EXP.
ACCIONANTE: MARIA TERESA CONTRERAS
ACCIONADA: INTEGRAL DE SERVICIOS C.A (ISERCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al auto que antecede mediante el cual se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada como lo es, Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS C.A, (ISERCA) ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo desde el 01 de febrero de 2002 hasta el día 23 de Septiembre de 2003; alegado por la parte actora; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo.

Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). A razón de 85 días salarios que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 6.616,67,oo arroja la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 00/CTS ( Bs. 562.417,00).

SEGUNDO: DE LAS UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). A razón de 11,25 días de salarios que multiplicados por el salario de Bs. 6.000,oo arroja la cantidad de Bs. SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTS (BS. 67.500,00).

TERCERO: DE LAS VACACIONES (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 8,75 días salarios que multiplicados por el salario alegado de Bs. 6.000,oo, arroja la cantidad de Bs. CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON OO/CTS (Bs. 52.500,oo). BONO VACACIONAL. A razón de 4,08 días que multiplicados por el salario alegado de Bs. 6.000,oo, arroja la cantidad de Bs. VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/CTS. (Bs. 24.480,oo)


En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria, a cuyo efecto se designa en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses desde 01/06/2002 hasta el 23/09/2003 fecha en se que alega culminó la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha de ejecución.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana, MARIA TERESA CONTRERAS titular de la cédula de identidad N° 5.718.689 debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada ZORENA ROMERO CERERO, inscrita en inpreabogado bajo el No. 61.277 y condena a la parte demandada como lo es, Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS C.A, (ISERCA) a pagar la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00cts (Bs. 706.897). No hay condenatoria en costa en virtud a la naturaleza del fallo y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ


ABOG. GUDILA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI