REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001564
PARTE ACTORA: FRANKLIN A. MENDEZ L.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRCAR MARIEL GIMENEZ GALLARDO
PARTE DEMANDADA: METALURGIA GABOR S.A (MEGASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARRANCO LA GRUTA LUIS y BARRANCO LA GRUTA FREDDY
MOTIVO: COBRO DE PRESTASIONES SOCIALES
Hoy, 16 de mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado IRCAR MARIEL GIMENEZ GALLARDO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 75.177, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, según instrumento poder cuya copia previa certificación se agrega a los autos y por la otra parte la empresa demandada METALURGIA GABOR SA (MEGASA), representado en este acto por los ciudadanos TROYA LA CRUZ WLADIMIR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 3.388.472, en su condición de Asesor Laboral, según consta en autos y los abogados BARRANCO LA GRUTA LUIS, inscrito en inpreabogado bajo el N° 5758 y BARRANCO LA GRUTA FREDDY, inscrito en inpreabogado bajo el N° 067386, en su carácter de Apoderado Judiciales, según instrumento consta en autos. Dándose así continuación a la audiencia ambas partes proceden a exponer:
Alegatos de la parte actora
Primero: La representación Judicial del accionante declara que su representado presto servicio personales para la empresa demandada ocupando el cargo de Dibujante desde el 04 de marzo de 2002 hasta el día 29 de marzo de 2004, devengando un salario diario integral de Bs. 4.009.83
Segundo: La representación judicial del accionante, manifiesta que en virtud de la relación laboral prestada por su representado con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como también el daño moral alegado en el escrito libelar.
Tercero: La representación judicial del accionante, señala que en virtud de tales conceptos laborales se demanda a la empresa MEGASA por la cantidad de Bs. 3.640.438,43
Alegatos de la parte accionada
Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce, la indemnización de despido alegada por la parte actora.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales, en virtud de que la parte actora recibió anticipos por tal concepto. Así mismo niega a todo evento el daño moral argumentado en la demanda.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
DEL ACUERDO
La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES, EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo) el cual se cancela ante este Tribunal mediante cheque girado contra el Banco BANESCO, signado con el N° 29061340, a nombre de FRANKLIN MENDEZ, del cual se agrega copia a los autos y cuya cantidad comprende la diferencias de los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La representación judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la empresa demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACION
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
METALURGIA GABOR S.A (MEGASA)
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
LA REPRESENTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LA
LA PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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