REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001736
PARTE ACTORA:YARELYS NAILETH ZAMBRANO NADAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Zulay López, Javier Giordanelli
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALMO, C.A. (CENTRO HIPICO VALENCIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Edgar Sánchez Ochoa y otros
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Hoy, 17 de mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ZULAY LOPEZ , abogada inscrita en inpreabogado bajo el No. 78.450, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora y por la otra INVERSIONES ALMO, C.A. (CENTRO HIPICO VALENCIA), representada en este acto por el abogado EDGAR SANCHEZ MARTINEZ, inscrito en inpreabogados bajo el No. 16.205, actuando con el carácter de Apoderado Judicial según consta en autos. Dándose así continuación a la audiencia, ambas partes proceden a exponer:

Alegatos de la parte actora


Primero: La representación judicial de la accionante declara que su representada prestó servicio personales para la empresa INVERSIONES ALMO CA (Centro Hipico Valencia) ocupando el cargo de Operadora de Maquina desde 15 de febrero de 1999 hasta 30 de octubre de 2004, devengando un salario diario integral de Bs. 20.000,oo
Segundo: La representación judicial de la accionante declara que en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, días feriados, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La representación Judicial de la accionante en virtud de tales conceptos laborales demanda a la empresa por la cantidad de Bs. 17.116.049,62


Alegatos de la parte accionada

Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo y la antigüedad argumentada, pero no reconoce el salario alegado, los días feriados y los intereses calculados sobre las prestaciones sociales
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales, en virtud de que se realizó anticipos por conceptos de prestaciones sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

DEL ACUERDO

La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( BS. 8.000.000,OO) el cual será cancelado ante este Tribunal en horas de despacho, mediante tres cuotas, siendo cancelada la primera cuota en fecha 25 de mayo de 2005, a razón de Bs. 4.000.000,oo; la segunda en fecha 15 de junio de 2005, a razón de Bs. 2.000.000,oo; 7 de julio de 2005, a razón de 2.000.000, cuyos pagos comprende la diferencia de los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión de la relación de trabajo con la empresa demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION


En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el último pago acordado en la presente acta se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo acordado en esta acta.


LA JUEZ


ABOG. GUDILA SANCHEZ




La REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA



LA REPRESENTACION DE LA PARTE ACCIONADA




LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI