REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
EXPEDIENTE N°: GP02-L-2005-000749
DEMANDANTE: ELMER JOSE ARIZA CANTILLO
DEMANDADA: INVERSIONES ARIZA C.A
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y NO PAGADOS
Vista la demanda de cobro de salarios retenidos y no cancelados que incoara el ciudadano ELMER JOSE ARIZA CANTILLO, titular de la cédula de identidad N° 81.447.062, debidamente representado según consta en autos por la abogada GRISELDA ROMAN DE REYES inscrita en inpreabogado bajo el No. 101.486 contra la empresa INVERSIONES ARIZA C.A, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de demanda así como el escrito de subsanación presentado en fecha 13-05-2005, encuentra que la misma es inadmisible por cuando se observa que habiendo comparecido la parte actora dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la subsanación efectuada es deficiente, vale decir no contiene el requerimiento formulado en el despacho saneador ordenado por este Tribunal en fecha 06-05-2005.
En consecuencia se declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta y advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contenido en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La Secretaria
Abog. Loredena Massaroni
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