REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º



EXPEDIENTE N°: GP02-S-2005-000106
PARTE ACTORA: JOSE ISRRAEL TESORERO CASTRO
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DON BOSCO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy diecisiete de mayo de 2005, siendo el día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen por ante este Tribunal el ciudadano TESORERO CASTRO JOSE ISRRAEL, titular de la cédula de identidad N° 3.307.303, debidamente asistido por la abogada LILIANA ZULUEY HENRIQUEZ TOVAR inscrita bajo el inpreabogado N° 71.985 y por la otra el ciudadano SANCHEZ MENDEZ FULGENCIO, titular de la cédula de identidad N° 81.087.589, en su condición de representante de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA SALESIANA debidamente representado por la abogada MARIA CARABALLO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 37.426. Dándose inicio a la audiencia preliminar ambas partes ejerce su derecho de palabra y seguidamente ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional constante de cuatro (04) folios útiles, la cual se considera como parte integrante de la presente acta; agregándose la misma al expediente, donde queda establecido los términos del acuerdo alcanzado. Seguidamente la parte demandada hace entrega de cuatro (04) cheques signados con los N° S-92 04603530 girado contra el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 13.861.210; cheque No. 09458273 por la cantidad de Bs. 8.496.151,45; cheque No. 09458272 por la cantidad de Bs. 367.330,77 y cheque N° 09354621 por la cantidad de Bs. 42.128,71, estos últimos girados en contra el Banco CORP BANCA C.A a nombre del ciudadano TESORERO JOSE, agregándose copias de los identificados cheques al expediente. Así mismo, el ciudadano Castro Tesorero José Israel, en su condición de parte actora manifiesta en este acto que solicita a la representación de la parte demandada los siguientes conceptos: incidencia de prestaciones sociales y lo referente al cumplimiento a la Ley de Alimentación. En este estado, la representación de la parte accionada, declaran reconocer tales conceptos y manifiesta darle cumplimiento a este compromiso ante este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2005, en horas de despacho. Seguidamente este tribunal una vez analizada el acta transaccional presentada por las partes acuerda otorgarle la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en los autos el cumplimiento de lo acordado en este acta se ordenará el cierre del expediente.
LA JUEZ

ABOG. GUDILA SANCHEZ

LA PARTE ACCIONANTE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOREDNA MASSARONI.