REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000923
PARTE ACTORA:RICARDO ALEXIS COLMENAREZ PERAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Laura A. Castro, Migdalia Mendoza Balza
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIL JOSE SALOMON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RICARDO ALEXIS COLMENAREZ PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 7.096.120, debidamente representado en este acto por las abogadas CASTRO LAURA, inscritas en inpreabogado bajo el N° 78.911 y MENDOZA MIGDALIA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 78.528 y por la otra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA), representada en este acto por el abogado YAMIL JOSE SALOMON, en su condición de apoderado judicial según instrumento poder que consta en autos. Dándose así continuación a la audiencia preliminar, ambas partes exponen:
Alegatos de la parte actora
Primero: El accionante declara haber prestado servicios personales para la empresa demandada ocupando el cargo de oficial de vigilancia desde 10/01/2002 hasta 26/03/2004, devengando un salario mensual para el momento de su retiro de Bs. 247.104,00.
Segundo: El accionante señala que en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como lo relativo a los salarios caídos establecidos en la cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajadores de Vigilancia del estado Carabobo.
Tercero: El accionante aduce que en virtud de tales conceptos laborales demanda a la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A ( VESEVICA) por la cantidad de Bs. 4.601.040,oo
Alegatos de la parte accionada
Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce los salarios caídos argumentado por el actor en la demanda.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
DEL ACUERDO
La empresa demandada ofrece cancelar la cantidad única de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo) el cual será pagada ante este Tribunal el día 10 de junio de 2005, a las 10:00 a.m, la cual comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACION
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el pago acordado en este acta, se ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente exhorta a las partes a darle fiel cumplimiento a lo acordado.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
La PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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