REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000477
PARTE ACTORA:JORGE DAVID MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anita Mikaela Fernández y Reina Sanchez
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ARMINDA, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ MAGALY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JORGE DAVID MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 5.378.052, asistido en este acto por las ciudadanas ANITA FERNANDEZ y REINA BETZABET TARTAGLIA, inscrita en inpreabogado bajo los Nos. 74.119 y 106.110, y por la otra la empresa demandada DISTRIBUIDORA ARMINDA, S.R.L., representada en este acto por el ciudadano ANDRADE VIEIRA JOSE FELIPE, en su condición de Director Gerente, según copia de Registro de Comercio asistido de abogada RODRIGUEZ MAGALY, inscrita en inpreabogado bajo el N° 16.353,. Dándose así continuación a la audiencia, las partes debaten la formula de poner fin al presente procedimiento el cual lo hacen de la siguiente manera:
Alegatos de la Parte actora
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa DISTRIBUIDORA ARMINDA S.R.L., ocupando el cargo de Ayudante desde 02/12/1994 hasta 02/08/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 9.060,00
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: El accionante manifiesta que en virtud de los señalados conceptos laborales demanda a la empresa DISTRIBUIDORA ARMINDA S.R.L., por la cantidad de Bs. 7.025.189,91
Alegatos de la Parte accionada
Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda diferencias por los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el actor había recibido anticipos de prestaciones sociales.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de Bs TRES MILLONES DE BOLIVARES, EXACTOS ( BS. 3.000.000,OO) el cual será cancela ante este Tribunal en pagos fraccionados, siendo cancelado en este acto la cantidad en efectivo de Bs. 1.500.000; y las sucesivas cuotas para ser canceladas de la siguiente manera: Bs. 500.000 en fecha 15 de mayo de 2005; Bs. 500.000 en fecha 30 de mayo de 2005; Bs. 500.000 en fecha 15 de junio de 2005, las cuales serán canceladas ante este tribunal a las 8:30 a.m,, cuyo monto comprende la diferencias de los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la prestación de servicio con la empresa demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACION
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el último pago acordado en esta acta se ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La Parte demandante La Parte demdandada
La Secretaria
Abog. Loredana Masarroni
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