REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
EXP. GP02-L-2005-0000499
ACCIONANTES: YOCONDA JOSEFINA GARCIA
ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL SIEM C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al auto que antecede mediante el cual se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada como lo es, Sociedad Mercantil SIEM C.A, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo desde el 11 de noviembre de 2003 hasta el día 02 de septiembre de 2004; alegado por la parte actora; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo.
Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). A razón de 45 días salarios que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 11.040,oo arroja la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OO/CTS ( Bs. 496.800,oo)
SEGUNDO: DE LAS UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). A razón de 11,25 días de salarios que multiplicados por el salario de Bs. 10.409 arroja la cantidad de Bs. CIENTO DICISIETE MIL CIENTO UNO CON BOLIVARES CON 25/CTS (Bs. 117.101,25).
TERCERO: DE LAS VACACIONES (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 16,5 días salarios que multiplicados por el salario alegado de Bs. 10.409, arroja la cantidad de Bs. CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS. (Bs.171.749).
CUARTO: INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ( ART. 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO). A razón de 30 días que multiplicado por el salario de Bs. 11.040, arroja la cantidad de Bs. TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 331.200) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA. A razón de 30 días que multiplicado por el salario de Bs. 11.040, arroja la cantidad de Bs. TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 331.200)
QUINTO: DE LOS SALARIOS CAIDOS. En virtud de determinarse de las actas procesales Providencia Administrativa N° 069-04-01-03505 de fecha 11 de febrero de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Valencia , Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo, se acuerda los mismo desde la fecha 02 de septiembre de 2004 fecha en que se manifiesta la parte actora fue despedida hasta 29 de marzo de 2005 fecha en que se introduce la presente demanda, por lo cual se condena a pagar a la accionada la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON OO CTS (Bs. 2.175.481,oo), a razón de 209 días que multiplicado por el salario alegado por la parte actora de Bs. 10.409, arroja la cantidad antes señalada.
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria, a cuyo efecto se designa en calidad de experto al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses desde 11/02/200 hasta el 02/09/2004 fecha en se que alega culminó la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha de ejecución.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, la ciudadana YOCONDA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.553.422 debidamente representado por el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrita en inpreabogado bajo el No. 15.634 y condena a la parte demandada como lo es, Sociedad Mercantil SIEM C.A, a pagar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON O0cts (Bs. 3.623.531). Hay condenatoria en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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