REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000319
PARTE ACTORA:HENRY RAFAEL PINTO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jose Orlando Becerra
PARTE DEMANDADA: VIGUALARM, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDEZ RUIZ JULIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HENRY RAFAEL PINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.357.044, debidamente representado por el Abog. BECERRA JOSE ORLANDO, inscrito en inpreabogado bajo el N° 94.821, y por la otra la empresa demandada VIGUALARM, C.A, representada en este acto por la abogada FERNANDEZ RUIZ JULIA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 94.398, en su carácter de Apoderada Judicial. Dándose así continuación a la audiencia, las partes en aras de poner termino a la presente controversia exponen:
Entre: HENRY PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.-11.357.044, asistido en este acto por el Abogado BECERRA JOSE ORLANDO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°2286907, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº94.821 y quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la sociedad mercantil “VIGUALARM, C.A.”, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 35, Tomo 3-A, de fecha 1996, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA EMPRESA” representada en este acto por la Abogada: JULIA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.534.269, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.398, en su carácter de apoderada, según consta en autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, que se especifican a continuación:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” alega haber ingresado a “LA EMPRESA”, en fecha 23 de febrero de 2002, bajo el cargo de Operador de Consola y haber sido despedido en fecha 23 de febrero de 2005. Como consecuencia de esta relación laboral “EL DEMANDANTE” le reclama a “LA EMPRESA” el pago de sus prestaciones sociales, y que según él, asciende a las siguientes cantidades:
• La cantidad de Dos Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Setenta y Tres Bolívares (Bs. 2.747.073,oo), por concepto de prestación de antigüedad.
• La cantidad de Un Millón Ochocientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y tres Bolívares (Bs. 1.878.933,00), por concepto de Indemnización por despido.
• La cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Veintidós Bolívares (Bs1.252.622,oo), por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso.
• La cantidad de Cuatrocientos Veintidós Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 422.398,oo), por concepto de Vacaciones.
• La cantidad de Noventa y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 95.999,65,00) por concepto de utilidades fraccionadas.
• La cantidad de Setenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 72.799,00) por concepto de vacaciones fraccionadas.
• La cantidad de Dos Millones Setenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco bolívares (Bs. 2.075.625,00) por concepto de Horas extras diurnas.
• La cantidad de Tres Millones Sesenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 3.063.375,00) por concepto de horas extras nocturnas.
• La cantidad de Ochocientos Veintiocho Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares (Bs. 828.817,00) pòr concepto de Días feriados.
• Y la cantidad de Doscientos Noventa y Un Mil Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 291.180,oo), por concepto de Salarios retenidos.
Los anteriores conceptos suman un total de Trece Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 13.135.257,00) y son reclamados por “EL DEMANDANTE” a “LA EMPRESA”, con base a lo previsto en la legislación laboral vigente.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”.
“LA EMPRESA”, rechaza los alegatos y reclamaciones que hacen “EL DEMANDANTE”, en la cláusula anterior de este CONTRATO DE TRANSACCIÓN, en virtud de que:
Con respecto a la prestación de antigüedad “LA EMPRESA” realizó un anticipo sobre las prestaciones Sociales, por la cantidad de Un Millón Setecientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 1.794.495,00). No es procedente la cantidad de Noventa y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 95.999,65,00) por concepto de utilidades fraccionadas de “EL RECLAMANTE”, en virtud de que las mismas le fueron canceladas en su oportunidad, tal como se evidencia de las pruebas. De igual forma “LA EMPRESA”, considera que La cantidad de Dos Millones Setenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco bolívares (Bs. 2.075.625,00) por concepto de Horas extras diurnas, la cantidad de Tres Millones Sesenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 3.063.375,00) por concepto de horas extras nocturnas y la cantidad de Ochocientos Veintiocho Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares (Bs. 828.817,00) por concepto de Días feriados, no proceden en virtud de que “EL DEMANDANTE” laboraba para “LA EMPRESA” bajo la jornada prevista en el artículo 198 de la Ley Orgánica del trabajo vigente.
Asimismo, “LA EMPRESA” considera que no le corresponde la Indemnización prevista en el artículo 125 de la L.O.T. en virtud de que “EL DEMANDANTE” no siguió un procedimiento de Calificación de despido.
En virtud de todos estos señalamientos “LA EMPRESA” considera que le adeuda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Un Millón Quinientos Veintiocho Mil Treinta y Tres Bolívares (Bs. 1.528.033,00)
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA EMPRESA”, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por los primeros en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes las reclamaciones y aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, y así mismo el interés común de las partes de evitar un juicio y las molestias y gastos que ello representa, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE contra “LA EMPRESA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de Cinco Millones de Bolívares exactos (Bs. 5.000.000,00), los cuales serán cancelados al momento de la firma de la presente TRANSACCIÓN de la manera siguiente: en dos (02) cheques girado el primero contra el Banco BANESCO, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0467-49-4671051616, de VIGUALARM C.A., distinguido con el No. 32889154, de fecha 25 de mayo de 2005 , emitidos a nombre de HENRY PINTO. Y el segundo cheque girado contra el Banco de Venezuela cuenta corriente Nº 0102-0327-91-006588160, de VIGUALARM C.A., distinguido con el No. S-92 46049885, de fecha 25 de mayo de 2005 , emitidos a nombre de HENRY PINTO, cuyas copias se agregan a los autos. Además dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL DEMANDANTE” dice ser acreedor, basándose en la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña distinguido con el Nº 1, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA EMPRESA” con “EL DEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la citada liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Asignación de Vehículo Propiedad de la Empresa, Asignación de Vehículo propiedad de “EL DEMANDANTE" y la incidencia salarial que pudieran acarrear estos dos últimos conceptos; uso del Teléfono Celular que le fuese asignado; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Posible Incidencia Salarial por Asignación de Tarjetas de Crédito Corporativas y del pago mensual de los cargos hechos a las mismas; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas, y/o cobranzas y el saldo de los haberes existentes en dicha institución a favor de “EL DEMANDANTE”, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido “EL DEMANDANTE”, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
En la cantidad total transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponderles en virtud de sus prestaciones sociales, y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE”, en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que a “EL RECLAMANTE” pudiera corresponderles, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad total Transaccional acordada por las partes y señaladas en la cláusula anterior de este escrito, como su forma de pago, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que le pudieren corresponder en contra de “LA EMPRESA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva, compañías afiliadas, asociadas, relacionadas, etc., por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como gastos médicos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente del supuesto accidente de trabajo sufrido y ya mencionado, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Ley del Seguro Social y su reglamento, Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA”, y los que prestó o pudo haber prestado a su casa matriz y cualesquiera otras compañías filiales, subsidiarias o relacionadas con éstas. De manera expresa “EL DEMANDANTE” declara que no tiene nada que reclamar por concepto de indemnización, daños materiales y/o daños morales que puedan corresponderle. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorgan a “LA EMPRESA”, a su casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Asimismo, “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declaran haber convenido y recibido, de mano de “LA EMPRESA”, lo es a su más cabal y entera satisfacción, quedando exenta LA EMPRESA, de toda clase de responsabilidad y/o pago ante terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal se le otorgue la respectiva homologación a la presente transacción
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
LA JUEZ
ABOG. Gudila Sánchez
EL DEMANDANTE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
Abog. Loredana Massaroni
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