REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
EXP. GP02-L-2005-0000523
ACCIONANTES: YOON CAMPOS
ACCIONADA: SERVICIOS SERVICLEAN 2000 C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al auto que antecede mediante el cual se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada como lo es, Sociedad Mercantil SERVICIOS SERVICLEAN 2000 C.A, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo desde el 16 de abril de 1989 hasta el día 02 de febrero de 2005; alegado por la parte actora; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo.
Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Periodo 1999-2000, a razón de 45 días salarios que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 6.336,oo arroja la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON OO/CTS ( Bs. 285.120). Periodo 2000-2001, a razón de 60 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 8.236,oo arroja la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTAS Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OO/CTS ( Bs. 494.460). Periodo 2001-2002, a razón de 60 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 8.236,oo arroja la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTAS Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OO/CTS ( Bs. 494.460). Periodo 2002-2003, a razón de 60 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 8.236,oo arroja la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTAS Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OO/CTS ( Bs. 494.460). Periodo 2003-2004, a razón de 60 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 8.236,oo arroja la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTAS Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OO/CTS ( Bs. 494.460). Año 2005, a razón de 5 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 8.236,oo arroja la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/CTS ( Bs. 53.539,20)
SEGUNDO: DE LAS UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). A razón de 3,33 días de salarios que multiplicados por el salario de Bs. 10.707,84 arroja la cantidad de Bs. TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTS (Bs. 35.654,00).
TERCERO: DE LAS VACACIONES (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 25 días salarios que multiplicados por el salario alegado de Bs. 10.707,84, arroja la cantidad de Bs. DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS. (Bs.267.675).
CUARTO: INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ( ART. 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO). A razón de 150 días que multiplicado por el salario de Bs. 10.707,84, arroja la cantidad de Bs. UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00 CTS (Bs. 1.606.176,00) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA. A razón de 60 días que multiplicado por el salario de Bs. 10.707,84, arroja la cantidad de Bs. SEISCIENTOS CUARENTSA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 04 CTS (Bs. 642.470,04)
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria, a cuyo efecto se designa en calidad de experto al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses desde 16/04/1989 hasta el 02/02/2005 fecha en se que alega culminó la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha de ejecución.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano YOON CAMPOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.487.529 debidamente asistido por el abogado ISRAEL CURIEL LUGO, inscrito en inpreabogado bajo el No. 55.991 y condena a la parte demandada como lo es, Sociedad Mercantil SERVICIOS SERVICLEAN 2000 C.A, a pagar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 60cts (Bs. 2.979.871,60), en razón que la parte alega haber recibido la suma de Bs. 1.888.602,40 por concepto de antigüedad y días adicionales desde los años 1.999 al 2004. Hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza del fallo y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
|