REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

Nº DE ASUNTO: GP02-L-2005-000538
PARTE ACTORA: CARLOS RICARDO ALVARADO AVILA
PROCURADOR DEL TRABJO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCION C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL PEREZ MENDEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 03 de mayo, siendo el día hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el ciudadano ALVARADO AVILA CARLOS RICARDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.108.319, en su carácter de actor debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores Abog. CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.217.900, y por la otra la demandada VENEZOLANA DE PREVENCION COMPAÑÍA ANOMINA , debidamente representada por el abogado LEONEL PEREZ MENDEZ inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 30.650, en su carácter de Apoderado Judicial, según instrumento poder cuya copia previa certificación se agrega a los autos.Seguidamente ambas partes proceden a exponer :
Alegatos de la Parte Actora

Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa VENEZOLANA DE PREVENCION C.A ocupando el cargo de Vigilante Privado desde 19/11/2003 hasta 06/10/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario mensual de Bs. 388.589,50
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: El acionante manifiesta que en razón a los conceptos laborales reclamados demanda a la empresa VENEZOLANA DE PREVENCION C.A por la cantidad de Bs. 3.843.674,31

Alegatos de la accionada

Primero : La representación judicial de la Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y pero no reconoce el salario alegado y por ende el monto demandado.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 125, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de Bs TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, EXACTOS ( BS. 3.200.000,OO) el cual se cancela ante este Tribunal mediante dos cheques girados contra el Banco Mercantil, siendo el primero signado con el N° 16463699 por la cantidad de Bs. 2.450.000,oo el segundo signado con el N° 09478255 por la cantidad de Bs. 750.000,oo, ambos a nombre del ciudadano Alvarado Avila Carlos Ricardo, cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos ni por ningún otro con ocasión a la relación prestada con la empresa demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.


DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

La Juez



Abog. Gudila Sánchez





La Parte demandante La Parte demandada




LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI