REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
Expediente : GP02-L-2005-000733
PARTE ACTORA: MIGUEL OCTAVIO PACHECO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLA CASADIEGO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA AMBULATORIO S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA MOGOLLON FIGUEREDO y MORAIMA TALIS PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta de mayo del 2005, siendo el día y hora fijado para lugar la audiencia preliminar, comparecen por una parte la ciudadana CARLA CASADIEGO, abogada inscrita inpreabogado bajo el N° 102.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora como lo es el ciudadano, MIGUEL OCTAVIO PACHECO titular de la cédula de identidad Nº 9.990.833, y por la otra la demandada FARMACIA AMBULTARIO S.R.L., representada en este acto por la ciudadana RUJANA DE HERNANDEZ BELKIS JANNE, titular de la cédula de identidad N° 3.564.290, debidamente asistida por las abogadas KARLA MOGOLLONN FIGUEREDO y MORAIMA TALIS PEÑA inscritas en el Inpreabogado bajo el Nos. 95.522 Y 95.710. Seguidamente ambas partes previa revisión de los montos demandados proceden a exponer:
Alegatos de la parte actora
Primero: La representación Judicial del accionante declara que su representado prestó servicios personales para la empresa FARMACIA AMBULATORIO S.R.L. ocupando el cargo de Auxiliar de Farmacia desde 28 de marzo de 2003 hasta , fecha 18 de octubre de 2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 13.333,33)
Segundo: La representación Judicial del accionante declara que en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 154, 174, 223, 212. y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La representación Judicial del accionante manifiesta que en virtud de tales conceptos laborales demanda ala empresa por la cantidad de Bs. 3.095.482,20.
Alegatos de la parte accionada
Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad, pero niega que la parte actora haya percibido el salario alegado.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 125, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales, en virtud de que el actor de autos recibió durante la relación de trabajo anticipos por conceptos de prestaciones sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
DEL ACUERDO
La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de Bs DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS ( BS. 2.612.471,OO) el cual se cancela ante este Tribunal en horas de despacho, en cuatro cuotas a razón de Bs. 653.117, siendo cancelada la primera de ellas en fecha 06 de junio de 2005, y las sucesivas los seis (06) días hábiles de cada mes, cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACION
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el último pago acordado se ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo
La Juez
ABog. Gudila Sánchez
La Representación de la parte Actora
La demandada
La Secretaria
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