REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001636
PARTE ACTORA:JOSEFINA COROMOTO TELEZ SUMOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juan García Madriz, Marin María de la Estrella
PARTE DEMANDADA: CITICABLE C.A.,, CABLETEL, C.A.,, COMUNICABLE, C.A., NET UNO,C.A. y PARABOLICA SERVICE, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CALVO , JUAN RAMOS MAIKE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana TELEZ SUMAZA JOSEFINA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 7. 089.034, debidamente representada por los abogados JUAN GARCIA MADRIZ y MARIA DE LA ESTRELLA MARIN, abogados inscritos en inpreabogado bajo los Nos. 33.751 y 56.616 y por la otra NET UNO,C.A., PARABOLICA SERVICE, C.A., representada en este acto por el ciudadano JUAN JOSE RAMOS MAIKE, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N° 27.137, en su condición de apoderado Judicial, y la empresa COMUNICABLE C.A representada en este acto por el abogado FRANCISCO CALVO, inscrito en inpreabogado bajo el N° 102.511, en su carácter de apoderado judicial, Dándose así continuación a la audiencia, ambas partes exponen:
Alegatos de la parte actora
Primero: La accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa PARABOLICA SERVICE C.A , CITICABLES C.A CABLETEL C.A NET UNO C.A, contratada por la empresa COMUNICABLE C.A ocupando el cargo de Ejecutiva de Cobranzas desde 17 de mayo de 1998 hasta 02 de noviembre de 2004, fecha en la que fue despedida injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 29.996,66,
Segundo: La accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 133, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La accionante manifiesta que en virtud de los conceptos laborales reclamados demanda a las mencionadas empresas por la suma de Bs.33. 598.689,37
Alegatos de las Codemandadas
Primero: La representación Judicial de las codemandadas PARABOLICA SERVICE C.A, CITICABLES C.A CABLETEL CA., NET UNO CA., niega la relación de trabajo, argumentada por la actora de autos.
Segundo: La representación judicial de las codemandadas, niega la solidaridad alegada por la demandante de autos, debido que no existe los elementos configurados en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la presente acción..
Alegatos de la demandada
Primero: La representación judicial de la Empresa COMUNICABLE C.A, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad pero no reconoce que el salario alegado y el despido injustificado alegado por la parte actora.
Segundo: La representación Judicial de la a Empresa COMUNICABLE C.A que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La representación Judicial de la empresa COMUNICABLE C.A, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales. Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
La representación Judicial de la empresa COMUNICABLES CA. ofrece a cancelar la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES, EXACTOS (Bs. 23.000.000,oo) el cual plantea cancelar en tres cuotas, siendo la primera de ellas cancelada en fecha el día 30 de mayo de 2005; la segunda en fecha 15 de junio de 2005 y el último pago en fecha 29 de junio de 2005 ante este Tribunal en horas de despacho, cuya suma comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 125, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo prestada a la empresa COMUNICABLE C.A . Así mismo manifiesta la parte actora que desiste de la acción incoada contra las empresas PARABOLICA SERVICE C.A, CITICABLES C.A CABLETEL CA., NET UNO CA. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el último pago acordado en la presenta acta, ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, y exhorta a cada parte a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La Parte demandante La Representación de la demandada y
La Codemandada
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni.
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